La transparencia, pata coja de la Junta en sus contratos en 2010

Ical

El Consejo de Cuentas de Castilla y León opina que la Administración General e Institucional de la Comunidad “cumplió razonablemente con la legalidad aplicable” en materia de contratación en 2010 y sólo detecta “salvedades” que afectan al principio de transparencia, como informes técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos o que no están suficientemente motivados. Asimismo, el órgano fiscalizados constata la falta de motivación adecuada de las causas que justifican la tramitación de la suspensión de la ejecución de contratos, así como en los modificados y las prórrogas. Otra salvedad a la consideración general de cumplimiento de la legalidad, está en la Consejería de Economía y Empleo, en el fraccionamiento del objeto de contratos que conlleva su tramitación como menores sin serlo.

Así aparece recogido en el informe sobre 'La contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma' correspondiente al ejercicio 2010, que hoy fue entregado en las Cortes regionales. El documento recoge entre sus conclusiones que la contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de Contratos de Castilla y León ascendió a 208 expedientes por importe de 15,7 millones de euros, un 2,3 por ciento del importe de la contratación total. Esta falta de comunicación ha sido detectada principalmente en la Gerencia Regional de Salud cuyo incumplimiento asciende a 153 contratos por importe total de 12 millones de euros, el 11,3 por ciento de la contratación adjudicada por dicho organismo.

Desde el punto de vista de la organización de los diferentes órganos de contratación se han detectado incidencias relacionadas principalmente con la estructura competencial y con la aplicación de la normativa presupuestaria. No se han encontrado incidencias destacables en a aplicación de los mecanismos de control interno.

Por lo que se refiere a las actuaciones de preparación de los contratos, se pone de manifiesto el cumplimiento razonable del inicio en la tramitación de los procedimientos abiertos, justificándose la necesidad y la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender el gasto. No obstante, en 32 expedientes no queda adecuadamente justificada la elección de los criterios de adjudicación o de negociación utilizados. Además, en ocho contratos con tramitación de urgencia, ésta no se justificó suficientemente.

El informe indica también que de los 21 contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad, en seis no quedan suficientemente expuestas las razones por las que sólo pueda encomendarse su objeto a un único empresario, o no se justifican otras circunstancias que fundamentan su utilización. En nueve casos no consta en el expediente o bien la solicitud de al menos tres ofertas, o la negociación efectuada, o contienen otros defectos.

Por lo que respecta al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas el informe observa en 14 contratos, incidencias en relación con la constitución de la garantía definitiva; en 24, deficiente acreditación de la solvencia financiera, económica o técnica; en 13, no se determinan los criterios de selección para los empresarios extranjeros; en 12, no se concreta fecha de inicio o plazo de ejecución, o éste no es coherente; y de los 49 adjudicados por procedimiento abierto, en 33 se aprecia una incorrecta definición de los criterios de adjudicación y en 17, en relación con los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas, se produce una incorrecta ponderación referente al precio. Además, en 12 contratos se observa una incorrecta definición de las fórmulas o de su aplicación o se realiza una incorrecta valoración de los criterios.

Los pliegos de cláusulas administrativas de nueve expedientes contenían defectos referentes a la revisión de precios; en seis, los pliegos de prescripciones técnicas presentan incorrecciones; y en once, no consta la aprobación de los pliegos o del expediente de contratación, o carecen de firma.

Procedimiento de adjudicación

El Consejo de Cuentas afirma que los anuncios de licitación omiten aspectos del contrato que deben ser objeto de publicidad. En 16 expedientes el anuncio no contiene los criterios de adjudicación y en 22 existen otros defectos u omisiones. Asimismo, en 16 han existido incidencias en la actuación de la mesa de contratación, referentes al incumplimiento de plazos en la apertura de sobres, al orden de apertura de los mismos, o a la subsanación de documentación por los licitadores.

Además, en 29, el informe técnico de valoración de los criterios que no dependen de la aplicación de fórmulas automáticas no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos en el pliego de condiciones particulares. En seis, existen incidencias en la acreditación de encontrarse los licitadores al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, en once se han excedido los plazos para dictar la resolución de adjudicación provisional y/o definitiva y en 23, al menos alguna de las dos resoluciones no está suficientemente motivada. En 20, se producen deficiencias en la notificación al adjudicatario o al resto de licitadores y en 13, la publicación de las adjudicaciones presenta defectos en cuanto al plazo o al contenido. En cuatro, en relación a la formalización del documento contractual, ésta es de fecha anterior a la notificación de la adjudicación y en otros cuatro existen otras incidencias.

Por lo que respecta a la ejecución del contrato, en cuatro se incumplieron los plazos parciales o el final y en diez se observó una inadecuada tramitación de la suspensión de la ejecución del contrato o de su prórroga. En nueve no quedaron suficientemente acreditadas la existencia de razones de interés público y de causas imprevistas alegadas para la aprobación de modificados.

Respecto a la extinción del contrato, en uno no pudo comprobarse la existencia de acta de recepción y en 17 dicho acta se levantó fuera del plazo establecido o contenían otros defectos.

Contratos menores

Por último, el análisis del fraccionamiento del gasto y del cumplimiento de la legalidad de los contratos menores fiscalizados de la Consejería de Economía y Empleo ha puesto de manifiesto la existencia de 22 expedientes de los 57 examinados (el 38,6 por ciento en número y el 38,9 por ciento en cuantía) en los que se produce la coincidencia en el objeto de las contrataciones y su importe conjunto elude lo preceptuado en la Ley de Contratos del Sector Público, lo que obligaría a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad.

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