Todavía puedes pedir el voto por correo

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Hasta el próximo 12 de mayo está vigente la posibilidad de solicitar el voto por correo. Para ello hay que acercarse por cualquier oficina de Correos, con el DNI y solicitar el impreso correspondiente. El empleado verificará la identidad y la firma del solicitante.

Posteriormente, los servicios de Correos remitirán toda la documentación a la Oficina del Censo Electoral. Ésta anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo -de modo que ya no pueda votar personalmente- y remite al elector por correo certificado al domicilio que le haya indicado el siguiente material:

1- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presente a las elecciones y un sobre de votación, en el que se introducirá la papeleta correspondiente.

2- El certificado de inscripción en el censo.

3- Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

4- Una hoja explicativa.

Esta documentación también debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad. Si no estuviese en su domicilio, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, y siguiendo las instrucciones correspondientes, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que remitirá por correo certificado hasta el día 18 de mayo.

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales.

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