¿Te ha tocado ser autoridad en una mesa electoral?

ileon.com

A lo largo de esta semana, la totalidad de los Ayuntamientos han formalizado los sorteos de las autoridades de mesa que deberán desempeñarse en las próximas elecciones del 22 de mayo. Las notificaciones a los seleccionados ya se han enviado, aunque el proceso puede extenderse hasta los primeros días de la semana próxima. Al mismo tiempo, se abre ahora el proceso de alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, cuyo plazo finaliza el próximo 7 de mayo.

Algo a tener en cuenta es que los cargos de miembros de Mesa son obligatorios y también lo son los cargos de suplentes. Sin embargo, los mayores de 65 años pueden renunciar sin más.

El Presidente o Presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente. Se designarán dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral (dos por cada uno de los Vocales, y otros dos suplentes para el Presidente o Presidenta de la Mesa)

No existen unas causas tasadas que sirvan de eximente para aceptar el cargo de miembro de Mesa o de suplente. Sin embargo, las Juntas Electorales de Zona han considerado eximentes en algunas ocasiones, el tener que someterse a una intervención quirúrgica, o el ser mujer en periodo de lactancia.

Los trabajadores por cuenta ajena, y los funcionarios nombrados miembros de Mesa, tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Los miembros de las Mesas electorales cobrarán una dieta de 62,61€.

Si posteriormente al 7 de mayo (último día para hacer alegaciones en las Elecciones Locales 2011) cualquiera de los designados no pudiera acudir a desempeñar su cargo de miembro de Mesa, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral, aportando las justificaciones pertinentes. Si la imposibilidad de acudir se produce después de ese plazo, el aviso a la Junta Electoral de Zona deberá realizarse de manera inmediata, y en todo caso, antes de la constitución de la Mesa electoral (8:00 horas, del día de la votación).

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