Medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria

Prensa Junta de Castilla y León

El Real Decreto Ley 20/2012 recoge un conjunto de iniciativas para la reordenación y racionalización de las administraciones públicas. Algunas de ellas tienen carácter de legislación básica y por tanto son de forzosa aplicación en las comunidades autónomas, como las que reducen las retribuciones de los empleados públicos y las que modifican la prestación complementaria prevista para las situaciones de incapacidad temporal.

En el caso de las percepciones salariales, el Ejecutivo de Castilla y León asume la decisión del Gobierno de España de suprimir la paga extraordinaria del mes de diciembre para todos los trabajadores de la Junta y los entes del sector público autonómico, incluidos aquellos que prestan servicios en empresas públicas y fundaciones, así como los que tienen suscrito un contrato mercantil o de alta dirección. Al personal que no cobre 'extras' se le reducirá su retribución anual total en una catorceava parte, cantidad que se prorrateará entre las nóminas pendientes de percibir hasta el fin de 2012.

La única excepción a esta regla son los empleados públicos cuyas percepciones por jornada completa, excluidos los incentivos al rendimiento, son inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido para el año 2012 en cómputo anual.

El decreto ley acordado esta mañana prevé, asimismo, que los profesores de los centros privados concertados experimenten la misma reducción que el personal docente de la enseñanza pública no universitaria. En la misma línea, las universidades públicas deberán acomodar sus retribuciones a lo establecido por el Gobierno.

Las nóminas de los altos cargos experimentarán la misma rebaja que las del resto de los trabajadores públicos de la comunidad. Así, las retribuciones del presidente de la Junta disminuirán en una catorceava parte, al igual que las de los presidentes o titulares del resto de instituciones autonómicas. Los consejeros, viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, gerentes y delegados territoriales de la Administración autonómica verán mermadas sus retribuciones en la cuantía que les hubiera correspondido percibir por los distintos conceptos que integran la paga extra de diciembre. Lo mismo ocurrirá con los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León; los portavoces y otros cargos directivos de los grupos parlamentarios, y los consejeros de los Consejos Consultivo y de Cuentas.

Cambio en el complemento por incapacidad temporal

Por otra parte, la Junta ha decidido situar el complemento a la prestación económica que se percibe durante las bajas por contingencias comunes en el límite máximo permitido por el Real Decreto Ley 20/2012. Esto supone que entre el primer y tercer día el trabajador en situación de incapacidad temporal percibirá el 50 % de las retribuciones que se hubieran cobrado en el mes inmediatamente anterior; entre los días cuarto y vigésimo la complementación alcanzará, junto con la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, el 75 % de las retribuciones, y a partir del día 21 se recibirá el 100 %.

El complemento también llegará al 100 % de las retribuciones en caso de hospitalización e intervención quirúrgica, así como en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cabe indicar que la nueva regulación de la complementación económica en situaciones de incapacidad temporal se aplicará a aquellas que se inicien transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del real decreto ley.

Vacaciones, permisos y contratos de alta dirección

Las modificaciones en cuanto a vacaciones y permisos que recoge la regulación del Gobierno de España también son de aplicación a todo el personal de la Administración autonómica, ya sea funcionario o laboral, así como a los trabajadores de las empresas y fundaciones públicas, entes públicos de derecho privado y otros ligados a la comunidad autónoma.

Conviene recordar, asimismo, que entre las obligaciones asumidas por el Gobierno de Castilla y León en el Plan Económico-Financiero consta la limitación de las retribuciones y las indemnizaciones en los contratos mercantiles y de alta dirección. La reforma laboral, por otra parte, ha fijado las indemnizaciones previstas en estos casos en siete días de la retribución anual en metálico por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.

De ahí que en el decreto ley de la Junta y como complemento a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, se adopta una serie de medidas de ajuste aplicables a las retribuciones pactadas en los contratos mercantiles o de alta dirección suscritos por los entes, sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico.

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