Los consejeros tendrán una limitación de mandato de 8 años y deberán rendir cuentas a mitad de legislatura

Diego de Miguel / ICAL El consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.

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Los consejeros del Gobierno autonómico tendrán una limitación de mandato de ocho años y deberán rendir cuentas en las Cortes a mitad de legislatura, aunque no entrará en vigor ya hasta la próxima legislatura, tal y como recoge el anteproyecto de ley por el que se regula el Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de Castilla y León, que este jueves aprobó el Consejo de Gobierno y que explicó el consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez, quien tildó el anteproyecto de “valiente y el más novedoso”.

Una futura norma que, según De Santiago-Juárez da respuesta a la demanda de la sociedad de regeneración democrática, al compromiso del presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera -que lo anunció para máximo el mes de julio- al pacto firmado con Ciudadanos, a algunos aspectos con el resto de grupos y al acuerdo también con las organizaciones sindicales.

La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de los altos cargos de la Administración de la Comunidad y de las entidades a ella adscritas para lograr una mayor cercanía y eficiencia de los altos cargos en el ejercicio de sus funciones y un mayor control de su actividad. A efectos de lo previsto en la presente ley, se consideran altos cargos: los miembros de la Junta de Castilla y León –presidente y consejeros-; los viceconsejeros, secretarios generales, directores generales, delegados territoriales, o asimilados a algunos de los anteriores de la Administración General o de la Administración Institucional;y los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas o fundaciones públicas que tengan un contrato de alta dirección.

Este anteproyecto de ley, cuyo informe se ha expuesto y analizado hoy en Consejo de Gobierno, se estructura en 27 artículos, agrupados en un título preliminar y otros seis títulos más, y se completa con siete disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y seis finales.

En lo que se refiere a la regeneración democrática, según explicó el consejero, los consejeros del Ejecutivo no podrán estar más de ocho años en su cargo y los directores generales y secretarios de los distintos departamentos deberán ser nombrados entre los empleados públicos.

Además, los consejeros deberán hacer a mitad de legislatura una especie de debate de política general en las Cortes, donde tendrán que explicar el desarrollo de los compromisos adquiridos al inicio de la legislatura

Además, entre los artículos se recogen cuestiones como el régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses, la obligatoriedad de un Código Ético y de Austeridad –sin ser una obligación legal, la Junta ya aprobó un código de estas características en Consejo de Gobierno del 15 de octubre de 2015-, la creación de una Comisión de Ética Pública, la limitación de mandatos o la modificación de la ley electoral.

Se impide que pueda ser alto cargo quien haya sido condenado por sentencia firme o tenga abierto juicio oral por delitos contra la Administración Pública. Tampoco podrá serlo quien haya sido sancionado con el cese por infracción administrativa cometida en el ejercicio de sus funciones.

Se regula la obligatoriedad de un Código Ético y de Austeridad para los altos cargos de la Administración de la Comunidad. En la elaboración de ese Código participarán las Cortes, a través del debate y las propuestas de resolución que se debatan en la Comunicación de la propuesta que elabore la Comisión de Ética Pública. Asimismo, se exige que cada una de las instituciones propias cuente con su propio Código Ético que deberán aprobar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor.

Se regula de manera detallada el régimen de incompatibilidades y de conflictos de intereses. Asimismo, se regulan por primera vez las limitaciones para el desarrollo de actividades en entidades privadas tras el cese, las denominadas 'puertas giratorias' completando y ampliando el régimen previsto en el Código Ético y de Austeridad. Se regula por primera vez un régimen de infracciones cuyas sanciones serán aplicables a los altos cargos por acciones y omisiones en el ejercicio de sus funciones; estas irán desde el apercibimiento hasta el cese y la imposibilidad de ser alto cargo den un periodo de entre cinco y diez años

Además se regula una Comisión de Ética Pública en la que participarán además de miembros de la Administración, tres expertos designados entre catedráticos y profesores del ámbito del derecho. Esta Comisión deberá elaborar la propuesta de Código Ético y de Austeridad y, además, deberá incoar y resolver los expedientes sancionadores que se tramiten a los altos cargos.

La limitación temporal del desempeño de la presidencia de la Junta de Castilla y León y de las instituciones propias queda regulada y, con ello, no podrá proponerse para tal cargo a quien ya lo hubiera ejercido ocho años; asimismo, se limita que una persona pueda ser titular de una misma consejería del Gobierno autonómico más de ocho años.

La ley electoral autonómica se modificará con este anteproyecto de ley en dos cuestiones. La primera, impedir que la condición de presidente de diputación provincial y la de alcalde o concejal de municipios de más de 20.000 habitantes sea compatible con la de procurador en las Cortes de Castilla y León.

En segundo lugar, la obligación de celebrar debates entre candidatos a la Presidencia de la Junta durante la campaña electoral. En concreto, los candidatos a la presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas que tengan grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León deberán celebrar, al menos, dos debates públicos durante la campaña electoral.

Una comisión de profesionales del Periodismo en Castilla y León fijará las condiciones para la celebración de estos debates garantizando el respeto de los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad, y de acuerdo con las instrucciones que en la materia pueda establecer la Junta Electoral competente.

Acercar las decisiones políticas

En una de las partes del anteproyecto de ley se detallan algunos aspectos introducidos con el propósito de aproximar a los castellanos y leoneses las decisiones políticas. Para ello, se modifica la Ley de Gobierno para regular los Consejos de Dirección de las consejerías, exigiendo que periódicamente se celebren fuera de su sede, abiertos a los medios de comunicación, y reservando un tiempo para sugerencias y propuestas de los ciudadanos.

La iniciativa legislativa popular y de los ayuntamientos de la Comunidad también registra cambios. Así, se rebaja la exigencia del porcentaje del censo electoral cuyas firmas se exigen para presentar la iniciativa (reducción del uno al 0,75 por ciento del censo) y se permite que una persona -en representación de la comisión promotora- participe no sólo presentando la proposición en el pleno de las Cortes de Castilla y León, sino también en los debates en comisión y en pleno.

Modernización de la Función Pública

Las novedades que incluye este anteproyecto de ley en materia de modernización de la Función Pública tienen como finalidad la mejora de la carrera profesional de los funcionarios, y afectan a la regulación para que los secretarios generales y los directores generales de la Junta de Castilla y León sean nombrados, con carácter general, entre empleados públicos, preferentemente entre funcionarios del subgrupo A1 de todas las administraciones.

Además, se modifica la Ley de Función Pública para limitar el derecho de reserva de puesto para las personas que pasan a situación de servicios especiales, desde un puesto de Libre Designación. Se establece que quien pase a situación de servicios especiales desde un puesto de libre designación, no tendrá derecho a la reserva de puesto, sin perjuicio de que el reingreso deba efectuarse a un puesto del mismo nivel y localidad que los que tenía cuando pasó a dicha situación.

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