Ya se ha constituido el Consejo Consultivo

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Este martes ha quedado constituido en la sede del Consejo Consultivo, institución propia de la comunidad con sede en Zamora, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, contemplado en la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que será el órgano en el que sustanciarán, poniéndose así fin a la vía administrativa, los recursos contractuales de la comunidad autónoma.

Se trata de un nuevo tribunal de creación obligatoria en todas las comunidades autónomas (ya funciona en Aragón, Andalucía o Madrid con carácter independiente)

y en el caso de Castilla y León ha quedado adscrito por la Junta al Consejo Consultivo a los efectos de ahorrar gasto público. Ejercerá sus competencias en el ámbito de

los órganos, entes, organismos y entidades que tienen la consideración de poder adjudicador que se integran en la Administración de la comunidad autónoma de

Castilla y León y en las entidades locales de su ámbito territorial.

Será el órgano competente para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, y de las reclamaciones a que se refieran los

artículos 40 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del

agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Este tribunal será competente también para la adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales; y para la tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los mencionados textos legislativos.

El tribunal queda desde este martes integrado por su presidente, el ex alcade de León Mario Amilivia, y dos vocales, los consejeros electivos Fernando Rey y Angel Velasco. Asimismo estará asistido por el secretario del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto. Los integrantes del Tribunal no percibirán retribución adicional alguna como consecuencia de su pertenencia a este órgano, declarándose ambas actuaciones expresamente compatibles entre sí. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del órgano y en caso de empate decidirá el presidente con su voto de calidad.

El Tribunal actuará con separación de sus funciones respecto de las que corresponden al Consejo Consultivo en cuanto superior órgano consultivo de la comunidad autónoma y con plena independencia del resto de sus órganos, ejerciendo las funciones y dictando las resoluciones que correspondan.

Las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común y el Consejo de Cuentas podrán acudir al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y

León, previa celebración del correspondiente convenio con el propio Tribunal, para encomendarle la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de

medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos a los que se refiere la ley.

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