El Congreso aprueba que la banca pague el impuesto hipotecario, con la abstención del PP

La ministra de Hacienda. María Jesús Montero. Foto: Congreso.es

SERVIMEDIA/ICAL

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la convalidación del real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de noviembre, por el que las entidades financieras pagan el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que grava las hipotecas.

El decreto recabó 205 votos favorables, ninguno en contra y 137 abstenciones, las del PP. Además, se aprobó su tramitación urgente como proyecto de ley con 338 votos favorables.

En la defensa del decreto, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, apeló a la “responsabilidad” de la banca para que no lo repercuta a los clientes.

La ministra comenzó su intervención diciendo que en el Gobierno “respetamos escrupulosamente las decisiones judiciales” pero ello “no impide que como poder ejecutivo tuviésemos la responsabilidad de aquilatar el texto normativo para no generar inseguridad jurídica”.

Asimismo, incidió también en que se busca “tranquilizar” a la ciudadanía dada la “alarma” y la “incertidumbre” generada, así como “garantizar” las reglas de juego del mercado inmobiliario, que “se estaba viendo perjudicado”.

Por su parte, el diputado del PP Carlos Floriano lamentó las “prisas” con las que el Gobierno ha aprobado un decreto, que consideró que “adolece de lagunas importantes, puede plantear problemas en el mercado de primera concesión y puede plantear problemas de inconstitucionalidad”. Floriano dijo que el impuesto “lo van a pagar todos y cada uno de los ciudadanos, porque no hay empresa que no vaya a repercutir a los españoles sus costes”. No obstante, manifestó que su grupo votará a favor de tramitarlo como proyecto de ley.

Este decreto fue la respuesta del Gobierno a la controversia ocasionada por la decisión del Tribunal Supremo de que los clientes de las hipotecas siguieran pagando el impuesto, dando así marcha atrás a la sentencia dictada en octubre por la Sala Tercera del mismo tribunal en la que establecía un cambio de jurisprudencia por el que el impuesto debían asumirlo los bancos.

La nueva norma modifica el artículo 29 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Concretamente, el nuevo articulado establece que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”.

Además, el texto también modifica el artículo 15 del Impuesto de Sociedades de forma que las entidades financieras no puedan deducirse el gasto ocasionado por el pago del impuesto de AJD.

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