Los concejales tendrán un Estatuto que contempla sanciones si no cumplen sus obligaciones

Ical

El consejero de la Presidencia de la Junta, José Antonio de Santiago-Juárez, y el presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias (FRMP), Miguel Ángel García Nieto, asistieron este lunes a la firma del Estatuto de los Miembros de las Entidades Locales, conocido como el Estatuto del Concejal, que avanza en la transparencia y que podría aprobarse en las Cortes antes de que finalice la legislatura, según señaló De Santiago-Juárez momentos antes de la firma.

Según el consejero, el consenso alcanzado por PP y PSOE en el Grupo de Trabajo que ha elaborado dicho estatuto tendría que trasladarse al Parlamento autonómico, por lo que previó que se pueda aprobar con carácter de urgencia antes de que se disuelvan las Cortes para la celebración de las elecciones autonómicas de mayo de 2015.

En este grupo de trabajo, según añadió García Nieto, han participado representantes de los ayuntamientos del PP de Valladolid, Palencia y Aguilar de Campoo y del PSOE de Miranda de Ebro (Burgos), Segovia y Soria, fruto del cual se ha alcanzado un consenso para elaborar este documento que se enmarca en los compromisos de la Ley de Ordenación del Territorio.

En las Cortes, afirmó el consejero de la Presidencia, se incluirá en un título específico en la Ley de Régimen Local y su tramitación podría darse o bien a través de una proposición de Ley de los grupos parlamentarios o por parte de la Junta con procedimiento de urgencia. La idea, aseguró De Santiago-Juárez, es trabajar con los grupos parlamentarios en enero para que en marzo pueda aprobarse por las Cortes.

El Estatuto incluye medidas encaminadas a favorecer “la claridad y la transparencia”, así como instrumentos claros de participación, acceso a la información, incompatibilidades o deber de asistencia, según subrayó el presidente de la Federación. Argumentos que también esgrimió el consejero de la Presidencia, quien recordó que se apuntan en él las líneas básicas de lo que debe ser el Estatuto del Concejal y que incrementa la transparencia, la participación y facilita el trabajo del concejal sea de un municipio pequeño o grande.

El documento, rubricado hoy, incluye 14 conclusiones dirigidas a incrementar la transparencia. Así, considera positivo incorporar una previsión legal que refuerce la aplicación de los principios éticos, código de conducta o actuación en el desempeño del cargo de los representantes locales, como deberes específicos, al tiempo que entiende conveniente el desarrollo legal referente al establecimiento para la constitución de un grupo mixto, de la doble exigencia de un porcentaje mínimo de miembros (el diez por ciento) y de un mínimo de dos concejales.

Se considera oportuno el establecimiento de un régimen supletorio de la Junta de Portavoces, ante la falta de reglamento orgánico en una entidad local, y en relación a los miembros no adscritos se deberían regular aquellas circunstancias que determinan pasar a tener la condición de concejal no adscrito, al tiempo que se considera conveniente incorporar, al nuevo título de la Ley de Régimen Local, un capítulo específico dedicado al buen gobierno local, con aquellas conclusiones alcanzadas en las diversas reuniones mantenidas que tengan en él su mejor encaje.

Además, el documento valora la oportunidad de establecer en materia de incompatibilidades, la obligación de los miembros de las entidades locales de abstenerse cuando concurran las causas previstas en la legislación de procedimiento administrativo y contratación de las administraciones públicas y, asimismo, no podrán colaborar en el ejercicio, por terceras personas, de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con la entidad local a la que pertenezcan.

Se acuerda, también, la necesidad, por calidad democrática, de reforzar legalmente los mecanismos previstos en la legislación vigente sobre el seguimiento de la declaración de bienes, derechos patrimoniales y participación en sociedades, así como sobre la declaración de causas de incompatibilidad y actividades. En este sentido, se acuerda el desarrollo del régimen de Registro de Intereses, derechos de acceso y su grado de publicidad.

En este mismo marco, se considera conveniente el desarrollo por Orden de la Consejería competente en materia de régimen local de un modelo de declaración común para todos los miembros de las entidades locales de Castilla y León, aplicable como supletorio en defecto de uno aprobado como propio mediante ordenanza, cuyo contenido mínimo distinguirá aquellos elementos de la declaración que pueden ser públicos y cuáles no. Por último, se indicará legalmente el régimen de publicidad activa mínima por la entidad local de las retribuciones, indemnizaciones y asistencias, así como dedicaciones exclusivas y parciales, y datos de compatibilidad al cese del cargo y del registro de intereses.

También se recuerda que se debe reconocer legalmente que será de aplicación a todos los cargos electos en las entidades locales el Buen Gobierno de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en relación a las indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados por el ejercicio del cargo, se acuerda que sólo podrán ser abonadas previa acreditación y justificación documental, de acuerdo con los límites previstos en la normativa vigente.

También se apuesta por pormenorizar legalmente el ejercicio del derecho de acceso a la información de los miembros de las entidades locales, sin autorización y con ella, lugares y plazos de acceso, el sentido postivo de las solicitudes de información en caso de no ser resueltas en plazo, así como el deber fundamental de denegación al acceso de información.

También se regula el derecho de los concejales a contar con un buzón físico para la recepción de correspondencia, tanto interna como externa, y cuando sea posible en virtud de las circunstancias económicas uno virtual mediante correo electrónico.

Asimismo, el documento entiende necesario sancionar a aquellos representantes locales que incumplan reiteradamente el deber de asistencia a los plenos o comisiones de los que formen parte, sin justificación suficiente, con una cantidad económica equivalente a la indeminización dejada de percibir por falta de asistencia.

Además, el documento reconoce el derecho de los medios a asistir a plenos o comisiones, salvo en sesiones declaradas secretas conforme a la ley.

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