¿Cómo se hace el escrutinio o recuento de votos en las elecciones?
El próximo 24 de mayo se celebran elecciones municipales y autonómicas en casi toda España. A lo largo de esta jornada, los ciudadanos depositarán su voto en los colegios electorales. Una vez finalizada la votación es el momento del escrutinio o recuento de votos. Pero... ¿cómo se realiza este recuento?
El escrutinio, que es público ya que puede acceder cualquier ciudadano libremente sea votante o no, lo realiza el presidente de la mesa electoral sacando uno a uno los sobres de la urna, al tiempo que lee en voz alta el partido o el nombre de los candidatos votados y enseña la papeleta a los vocales, interventores y apoderados. En el caso de que alguno de los presentes tuviera dudas sobre el contenido de las papeletas leídas a viva voz por el presidente, estos podrán pedir la papeleta para proceder a su examen.
Al confluir elecciones municipales y autonómicas, se hará primero el recuento de las entidades locales y después el de la asamblea legislativa de la comunidad. En tercer lugar se hace el recunto de las entidades locales menores, como es el caso de las Juntas Vecinales de la provincia leonesa cuyas papeletas y sobres son de color verde, las del resto de España (con éstas y otras denominaciones) y de las Islas Canarias y las Islas Baleares, con el Cabildo Insular y al Consell, respectivamente (que son como las diputaciones, pero votadas directamente por los ciudadanos; lo mismo que ocurre en el País Vasco con sus diputaciones forales). Finalizado el recuento de votos obtenidos por cada candidatura, el presidente anuncia: el número de electores censados, votantes, votos nulos, votos en blanco y la cifra de votos por candidaturas.
Despejada cualquier duda, se destruyen todas las papeletas de la urna excepto las consideradas como votos nulos o las que han generado alguna duda o reclamación, que serán firmadas por el Presidente de la Mesa y entregadas en el Juzgado de Primera Instancia o de Paz con la acta de sesión.
Terminado este proceso, se extiende el acta de escrutinio que se colgará en la puerta del colegio electoral. Una copia de dicho acta será entregada a la persona designada por la administración para recibirla, a los interventores de la mesa electoral y a los representantes de cada candidatura que lo soliciten.
El siguiente paso es la firma del acta de la sesión, que refrendarán el presidente, los vocales y los interventores de la mesa. En este documento se incluye la siguiente información: el número de electores que haya en la mesa según las listas del Censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el número de electores que han votado, los interventores que han votado no figurando en las listas de la mesa, las papeletas nulas, las papeletas en blanco, los votos obtenidos por cada candidatura y las reclamaciones y protestas formuladas sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones de la mesa sobre ellas. Todos los representantes de las listas y miembros de las candidaturas, así como los apoderados e interventores tienen derecho a que se les dé una copia del acta en el momento.
Para finalizar se preparará tres sobres. El primero contiene el expediente electoral que está compuesto por: el original del acta de constitución de la mesa, el original del acta de la sesión, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, el censo electoral utilizado y las certificaciones censales aportadas.
El segundo y tercer sobre contendrán cada uno copia del acta de constitución de la mesa, y copia del acta de la sesión. Una vez cerrados todos los sobres, estos serán firmados por el presidente, los vocales y los interventores, que se desplazarán al Juzgado de Primera Instancia o de Paz para entregar el primer y segundo sobre. El tercero será entregado al empleado del servicio de Correos, que se personará para recogerlo. Al menos un vocal debe permanecer allí hasta haber realizado esta entrega.
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