Carrasco entiende que el proyecto de San Glorio se habría desechado por la crisis

Ical

La presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, consideró hoy que, independientemente de la decisión judicial que ha paralizado la estación de esquí de San Glorio, el proyecto no habría salido adelante por culpa de la crisis, ya que entendió que no es el momento “más propicio” para “hacer mucho”. Aunque insistió en su convencimiento de que el proyecto “se iba a paralizar”, al haber sido por un tribunal, expresó su respeto hacia esta decisión, que instó a “acatarla”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) planteó la semana pasada una cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, aprobada en 2010 para permitir la construcción de estaciones de esquí alpino en esta zona, después de que se anulara el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2000 que prohibía expresamente esta instalación. En este espacio protegido un grupo empresarial promueve el proyecto del complejo de San Glorio, que se extiende también al norte de León.

Los magistrados de la Sala de Valladolid consideran en el auto que esta ley puede ir en contra de la Constitución en lo referente al derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales y en cuanto que esta ley consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Su argumentación se sustentan en que el TSJ anuló en 2008 el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), sentencia que confirmó en 2012 el Tribunal Supremo.

La sala, que preside la magistrada Ana Martínez Olalla, sostiene que la ley sobre la que plantean su inconstitucionalidad tiene un contenido prácticamente idéntico al del Plan de Ordenación que ya fue declarado nulo de pleno derecho. Considera que con la nueva ley la Junta pretendía “excluir la fiscalización judicial” de la actuación administrativa impugnada en este proceso, impidiendo la ejecución de la sentencia firme.

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