Eutanasia y sociedad

Concentración en León, archivo. / Campillo / ICAL

Teresa Ribas Ariño

“Las manos han de estar dispuestas a ayudar. La sociedad se parece a una bóveda que se desplomaría si unas piedras no sujetaran a otras, y sólo se sostiene por el apoyo mutuo”.

Recordé esa cita de Séneca, de sus “Epístolas a Lucilio” y extraída de una lectura de Irene Vallejo que tenía anotada en algún cuaderno, cuando escuché al marido de María José Carrasco el día que la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia fue aprobada en el Congreso de los Diputados: “Le presté mis manos”, dijo al comunicar a su médico que su compañera de vida se había suicidado.

Somos actualmente una sociedad afortunada: podemos ocuparnos de cómo queremos morir, de intentar adecuar nuestra muerte a los valores que han estado presentes en nuestras vidas. Podemos influir en el fin de nuestros días, autogestionar nuestra propia muerte, tenemos herramientas para ello. Así, en nuestra muy imperfecta sociedad, con más cosas resueltas de las que somos capaces de apreciar, tenemos la oportunidad de reflexionar sobre la muerte y prepararla con tiempo, por que tal vez cuando llegue ese momento, no seamos capaces de hacerlo.

Las herramientas a nuestro alcance son los documentos de Voluntades Anticipadas, Planificación Anticipada de la Asistencia o Testamento Vital y la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), que es el motivo de este escrito y que entra en vigor hoy.

Esta Ley supone un proceso deliberativo y plural que establece el derecho a morir, puesto que la vida no es una obligación, no se puede obligar a seguir viviendo nadie. Este derecho ya estaba de algún modo reconocido cuando se decretó, mediante la Ley de Autonomía del Paciente 41/2002, que era legal renunciar a tratamientos que prolongaran la vida, por ejemplo renunciar a estar conectado a un respirador. Ahora se ha ido un poco más allá, reconociendo el derecho a solicitar ayuda médica a morir en determinadas circunstancias, contemplándolo como una prestación de nuestro sistema sanitario.

La argumentación de esta ley orgánica, aprobada por una amplia mayoría cualificada en el Congreso de los Diputados , deriva del artículo 15 de la Constitución Española, que literalmente afirma : “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes...”. Porque como afirma el penalista Juan Carlos Carbonell Mateu, “solo la vida libremente deseada puede merecer el calificativo de bien jurídico protegido”.

La LORE establece límites y condiciones estrictas para acceder a la prestación: Pueden acceder a ella quienes están inmersos en padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable. No hay “eutanasia a la carta”: si se practica alterando la ley , el artículo 143.4 establece castigo penal. Si bien ese mismo artículo, modificado para la ocasión en su apartado 5 dice: “No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia”. Por otra parte, el paciente ha de ser mayor de edad, de nacionalidad o residencia española y consciente en el momento de solicitarla. En caso de pérdida de consciencia o incapacidad, los profesionales sanitarios se atienen a las instrucciones que figuren en el Testamento Vital del enfermo.

Pero, ¿qué entendemos por sufrimiento insoportable? El sufrimiento no solo es dolor físico. En las enfermedades degenerativas e invalidantes, es un error centrar el sufrimiento en el dolor. Este, hoy en día, se puede evitar y calmar en gran medida en una mayoría de los casos, si bien hay otros refractarios al tratamiento.

Además del dolor físico, está el sufrimiento anímico para el cual cada uno tiene sus propios límites. Y ahí entran las emociones y las pérdidas: de autonomía, de dignidad, de autoestima. Se deben tener muy en cuenta aquí aquellos procesos que llevan acarreado un grave deterioro de las facultades mentales, y del propio concepto de persona y de su enfermedad, así como imposibilidad de reconocer a los seres queridos . Todo ello es de hecho una gran carga de tormento físico y psicológico que cualquiera con sus facultades intactas calificaría de intolerable, aunque a veces los padecientes no parezcan sufrir.

Volviendo a la LORE, el propio desarrollo del proceso de solicitud de la prestación es en si mismo condicionante , en sus plazos y en la reiterada información de alternativas y periodos de reflexión. La Ley establece que tras una primera solicitud por parte del paciente al médico responsable, que propone e informa acerca de posibles cuidados paliativos y de prestaciones de dependencia si las hubiere, hay que reiterar la solicitud al responsable, que buscará la segunda opinión de un consultor ; posteriormente, interviene una Comisión de Garantía y Evaluación, de ámbito autonómico, que debe dar el visto bueno. Si durante alguna de las fases no se acepta la realización de la prestación de eutanasia, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, que debe resolverse por la vía de urgencia.

En todo este largo recorrido, que dura unos 40 días, se reiteran las reflexiones en las que la persona podríamos decir que dispone libremente de su propia vida. Es decir, que el derecho a una muerte digna asistida por profesionales significa llevar a cabo la resolución personal e intransferible de decidir acerca de qué límites de deterioro personal, autonomía y calidad de vida, son aceptables para cada uno. Y esa muerte digna asistida, que tras la aprobación de la LORE se puede exigir al Sistema Nacional de Salud, se llevará a cabo en un centro hospitalario o en el domicilio del paciente, siendo éste y sus familiares quienes decidan el lugar y el momento.

La Ley establece también el derecho de Objeción de Conciencia para aquellos profesionales que no estén de acuerdo con la misma. El derecho de objeción de conciencia para los profesionales sanitarios no es un derecho genérico, sino un derecho concreto sólo aplicable para la ley del aborto y la de eutanasia. Aquí también entran en juego las convicciones personales, y tanto las que sean a favor como las contrarias deben respetarse y no utilizarse como arma arrojadiza.

Este asunto, la necesidad de establecer por ley un registro de objetores y la objeción en si misma, ha sido uno de los aspectos más controvertidos de la LORE. La obligatoriedad del registro anticipado se apoya en la necesidad de los gestores de conocer con que profesionales cuentan para organizar las prestaciones que se deriven de la aplicación de la legislación.

En las disposiciones adicionales se establece, entre otros aspectos, que la muerte provocada mediante eutanasia tendrá una consideración de muerte natural a efectos legales. Así mismo, que aquellas personas cuya capacidad les impida la expresión, ( pacientes sordociegos, pacientes con ELA avanzada, etc), tendrán a su disposición medios tecnológicos que permitan hacer conocer al entorno cual es su voluntad.

Por tanto, aplaudamos como sociedad el tener una herramienta legal que nos permita de una manera razonable gestionar nuestro fin biológico y biográfico; porque , tanto si el dolor y el desastre llegan demasiado pronto, como si se nos permite disfrutar de ser una de las primeras generaciones con una larga esperanza de vida y que ha podido concluir su proyecto vital, hubo quienes pensaron en aquellos cuyo final podía ser excepcionalmente doloroso, duro e inquietante, y sentaron las bases para que hoy la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia sea una realidad. Ya que, como dijo Miguel de Unamuno, “ El olvido de la muerte es la deserción de la vida”.

Teresa Ribas Ariño es médica y socia de la organización Derecho a Morir Dignamente (DMD).
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