El TSJ ordena repetir el juicio contra el expresidente de Ambi y Cocemfe por las ‘mordidas’ a trabajadores

José Antonio Fierro fue hasta 2018 presidente de Ambi y Cocemfe.

Redacción ILEÓN

18 de febrero de 2026 12:33 h

El caso judicial contra el expresidente de Ambi y Cocemfe León, José Antonio Fierro, vuelve al punto de partida. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la sentencia que lo absolvió del delito contra los derechos de los trabajadores por exigir la devolución de parte del salario a empleados de las asociaciones y ordena repetir el juicio desde cero, con un tribunal distinto al que ya lo juzgó. La resolución es firme y no admite recurso .

Se trata del mismo procedimiento que ya había pasado anteriormente por el TSJ, que en 2024 anuló una primera absolución por falta de motivación. Ahora, tras una nueva sentencia absolutoria dictada en junio de 2025 por la Audiencia Provincial de León, el alto tribunal vuelve a apreciar defectos en la valoración de la prueba y acuerda repetir el juicio oral completo.

El origen del caso: las devoluciones de parte del sueldo

El procedimiento se remonta a hechos ocurridos entre 2008 y 2018, cuando José Antonio Fierro presidía tanto Ambi (Asociación de Personas con Discapacidad Física del Bierzo) como Cocemfe León. Según los hechos recogidos en la causa, era él quien decidía las contrataciones de trabajadores vinculados a programas subvencionados con fondos públicos.

La práctica denunciada consistía en exigir a algunos empleados que devolvieran parte de su salario bajo el argumento de que era necesario para garantizar la viabilidad económica de las asociaciones. Hasta 2013, se les abonaba directamente menos cantidad de la que figuraba en nómina. Después, cuando las subvenciones obligaron a ingresar el sueldo íntegro por banco, los trabajadores retiraban el dinero al día siguiente y lo entregaban en un sobre en metálico.

Las cantidades variaban, pero en muchos casos se trataba de todo lo que superaba los 600 euros en contratos a media jornada y los 1.200 en jornada completa. La sentencia recoge que esta práctica afectó a al menos catorce trabajadores, aunque solo una de ellos ejerció finalmente la acusación particular .

La denuncia: abuso de necesidad

La acusación, tanto del Ministerio Fiscal como de la trabajadora que mantuvo el procedimiento, sostenía que estas devoluciones no eran voluntarias, sino impuestas aprovechando la situación de necesidad de los empleados, que temían no ser renovados si se negaban.

El Código Penal castiga a quien, mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impone condiciones laborales que perjudiquen los derechos reconocidos a los trabajadores. En este caso, el engaño quedó descartado desde el principio. La clave jurídica estaba en determinar si hubo abuso de necesidad.

En particular, la causa se centró en la situación de una de las víctimas, cuyo despido ya fue declarado nulo en la jurisdicción social. En su caso, constaban circunstancias personales delicadas: divorcio reciente, dos hijas menores a su cargo y riesgo de desahucio. El debate jurídico giraba en torno a si esa situación era conocida por el acusado y si se aprovechó de ella para imponer la devolución de parte del sueldo.

La jurisprudencia: cuándo hay delito laboral

El TSJ recuerda en su sentencia que el delito contra los derechos de los trabajadores no exige coacciones explícitas. Basta con que el trabajador no tenga una alternativa real y razonable distinta a aceptar las condiciones impuestas.

Además, subraya que los derechos laborales son irrenunciables: aunque el empleado firme o acepte, eso no elimina la posible responsabilidad penal si la imposición se produjo abusando de una situación de vulnerabilidad.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, citada en la resolución, exige dos elementos: una vulneración clara de derechos laborales y que el empresario conozca, al menos de forma genérica, la situación de necesidad del trabajador y se aproveche de ella.

El error que aprecia el TSJ

La Audiencia Provincial volvió a absolver a Fierro al considerar que no había quedado acreditado que existiera una situación de necesidad relevante o que, de existir, fuera conocida por él.

Sin embargo, el TSJ considera que la Audiencia cometió un “déficit de motivación”. Por un lado, porque solo analizó la situación de la trabajadora que ejerció la acusación y no la del resto de empleados afectados. Por otro, porque examinó su situación únicamente al inicio de la relación laboral y no durante todo el tiempo que duró el vínculo profesional.

El alto tribunal destaca que existen mensajes y otros documentos que apuntan a una relación de confianza entre el acusado y la víctima que podrían indicar que conocía su situación personal y económica, sin que la sentencia anulada valorara adecuadamente ese material probatorio.

Las alegaciones de las partes

El Ministerio Fiscal solicitó la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio al entender que la valoración de la prueba había sido incompleta. La acusación particular se sumó a esta petición.

La defensa, por su parte, sostenía que no existió abuso alguno y que las aportaciones respondían a una necesidad económica de las asociaciones, negando que se impusieran de forma ilícita o aprovechando situaciones personales de vulnerabilidad.

La decisión final: juicio nuevo y tribunal distinto

Finalmente, el TSJ ha estimado íntegramente los recursos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, anulando la sentencia absolutoria de junio de 2025 y ordenando repetir el juicio oral.

Además, establece que el nuevo juicio deberá celebrarse ante un tribunal compuesto por magistrados distintos a los que dictaron la sentencia anulada, para garantizar la imparcialidad.

La resolución no impone costas y es firme. El proceso, que se arrastra desde hace años y que ya obligó a repetir una primera sentencia, seguirá así su recorrido judicial. La cuestión de fondo, si las devoluciones de parte del sueldo fueron una práctica delictiva o no, tendrá que decidirse de nuevo en la Audiencia Provincial de León.

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