El TSJ considera legal jubilar a los médicos antes de los 70 años

Ical

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado los recursos contencioso-administrativos presentados por tres médicos especialistas del Hospital General Yagüe contra las resoluciones de la Gerencia Regional de Salud, considerando ajustadas a derecho sus bajas en el servicio activo y su jubilación al cumplir dos de ellos los 65 años y el tercero, los 67. Estos profesionales consideraban que tenían derecho a seguir trabajando hasta los 70 pero el Tribunal considera que el Estatuto Marco del personal sanitario “no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años sino solo una mera facultad de solicitar esa prórroga”, según publica hoy Diario de Burgos.

La resolución judicial en este caso se refiere a dos jefes de servicio y uno de sección, pero hay bastantes más facultativos en esta situación. En el verano de 2013, una veintena de médicos del Hospital General Yagüe -aproximadamente la mitad de los que Sacyl 'obligó' a jubilarse- presentaron un recurso contencioso-administrativo con el apoyo legal del Colegio de Médicos.

Este retiro 'forzoso' se produjo tras aprobar la Junta en diciembre de 2012 su Plan de Ordenación de Recursos Humanos que incluía la “finalización de las prolongaciones de la permanencia en el servicio activo autorizadas a la entrada en vigor del presente Plan”, razón por la cual a unos esta situación les afectó recién cumplidos los 65 y a otros más adelante, en pleno disfrute de la prórroga. Se espera que en los próximos días aparezcan el resto de las sentencias, “probablemente en el mismo sentido” que las ya conocidas, como prevé el letrado colegial, Alfonso Codón, que ya ha recurrido al Tribunal Supremo estas tres primeras.

La reflexión jurídica pivota alrededor del artículo 26.2 del Estatuto Marco que indica que se podrá solicitar voluntariamente “prolongar la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento”.

El Tribunal entiende que este enunciado no impone a la Administración (en este caso, la Junta de Castilla y León) la obligación de otorgar la prórroga en el servicio activo sino que establece “una mera facultad del personal estatutario para solicitar la permanencia en el servicio activo con el límite máximo de los 70 años condicionada al ejercicio de una potestad del servicio de salud correspondiente en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos”.

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