El Tribunal Superior de Justicia ratifica una sentencia absolutoria a un hombre acusado de agresión sexual en León
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha trasladado este lunes que queda desestimado el recurso presentado por una mujer y la Fiscalía contra una sentencia absolutoria emitida por la Audiencia Provincial de León a un hombre acusado de agresión sexual.
El tribunal rechaza la propuesta de la acusación particular, que pedía sentencia condenatoria por violación, a la que se sumó parcialmente la Fiscalía, y que exigía la celebración de un nuevo juicio, y ratifica el dictamen inicial en una sentencia emitida en noviembre del año pasado, contra la que todavía cabe presentar recurso de casación.
El TSJCyL detalla en su pronunciamiento que “repasada la sentencia, y visionada la declaración de la víctima y el resto de las pruebas practicadas” considera que “no existe insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia o apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia a la hora de valorar las pruebas, u omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada”.
“Lo que debe hacer este Tribunal en la alzada es analizar si la valoración de la prueba realizada por la sentencia impugnada se adecúa a las más elementales reglas de la lógica o si, por contra, se ha apartado de las máximas de experiencia o ha omitido cualquier razonamiento sobre cualquier prueba que sea verdaderamente relevante. Y efectivamente, la sentencia contiene una valoración lógica, racional y razonable de todas las pruebas practicadas, y siempre dentro de los cánones tradicionalmente utilizados”, argumenta.
La Sala resalta “versiones contradictorias” entre los testimonios del acusado y la víctima y “la existencia de incoherencias o falta de explicaciones suficientes” por parte de la mujer que denunció que el hombre la violó y la golpeó la madrugada del 5 de marzo de 2022, por lo cual “aplicando el principio in dubio pro reo, procede a la absolución” de éste.
El Ministerio Público había solicitado retrotraer las acciones y celebrar un nuevo juicio. Primero, porque “la valoración de la prueba es ilógica” y “no se valora el hecho de las numerosas lesiones que tenía la víctima, lo cual pone en duda que las relaciones sexuales fueran consentidas”. Y, segundo, “igualmente se ha omitido la valoración realizada por el médico forense sobre la credibilidad de la víctima”.
La nueva sentencia, que condena en costas a la mujer, no es firme y contra ella cabe recurso de casación.