Sube un 55% en tres años los registros de testamento vital en Castilla y León

Hospital del Bierzo

R. Travesi/Ical

Un total de 6.805 castellanos y leoneses ha registrado su testamento vital con el ánimo de que sus voluntades sean respetadas en el ámbito sanitario, sobre todo en situaciones irreversibles como un coma, para decidir si desea la aplicación de medidas extraordinarias para prolongar su vida. El número de registros de instrucciones previas por escrito va en aumento, fruto de la mayor concienciación de la población y la existencia de una normativa que regula este tipo de asuntos relacionados con la salud. No en vano, la cifra de inscripciones en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) ha crecido un 55,3 por ciento en los últimos tres años en la Comunidad, lo que supone la quinta mayor subida de España ya que el incremento medio nacional en ese periodo fue del 36,3 por ciento.

Una de esas personas que decidió dar el paso en la región es el salmantino Fernando Sanz que registró su testamento vital el año pasado aunque ya llevaba años vinculado a la asociación del Derecho a Morir Dignamente (DMD). “La idea surgió con la enfermedad de un amigo porque cuando estás sano es un asunto que ves lejano”, reconoce este médico de familia de 59 años. Apunta que suele haber temores por la complejidad del proceso pese a que es un trámite que se soluciona en media hora ante el personal de la Junta de Castillla y León.

La formalización de un testamento vital en el ámbito sanitario también se puede realizar ante notario y ante tres testigos, aunque lo más habitual es que sea con un funcionario presente de la Consejería de Sanidad, que creó el registro autonómico en enero de 2008. Con el paso de los años ha despertado el interés de los ciudadanos puesto que a finales de 2009 había 622 castellanos y leones que registraron sus testamentos vitales, diez veces menos que ahora.

Sanz reconoce que un testamento vital ayuda a familiares y profesionales sanitarios a tomar decisiones ante un diagnóstico desfavorable “al haberme expresado previamente”. No en vano, la instrucción previa es un documento por el que una persona manifiesta anticipadamente su voluntad con el objeto de que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones donde es incapaz de hacerlo en cuestiones como los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o sus órganos al fallecer.

Y eso que la aprobación de la Ley de Autonomía del Paciente supuso un cambio importante al dar respuesta a los problemas de información y consentimiento de los enfermos así como recoger sus derechos en la prestación sanitaria. Pese a eso, este salmantino lamenta que no haya tenido un desarrollo con la creación de un reglamento. Por otro lado, Fernando Sanz explica que el testamento vital debería facilitar el trabajo del médico en momentos críticos “pero la tradición en la práctica clínica es que el facultativo decida”, sin olvidar que el tratamiento con repercusión vital no tiene ni seguridad ética ni jurídica, por el desconocimiento de la ley.

Además, cabe la posibilidad de que el testamento vital designe un representante para su consulta en caso de dudas en situaciones conflictivas. “Será el encargado de representar a la persona en el caso de no poder expresarse”, precisa. La finalidad de todo documento es que la voluntad del paciente se pueda conocer, especialmente por el médico que debe atenderle para facilitar la toma de decisiones clínicas desde el respeto a la legalidad y a la correcta praxis. Por eso, es conveniente que esté incluido en el Registro nacional de Instrucciones Previas, conectado con los autonómicos, para acceder a él en cualquier punto de España. Cualquier profesional puede acceder de forma telemática a estos documentos las 24 horas del día, con la garantía de confidencialidad de los datos.

Situaciones críticas e irreversibles

El decreto que regula las voluntades anticipadas en el ámbito sanitario de Castilla y León recoge que si atañe a “situaciones críticas, vitales e irreversibles respecto a la vida” podrá incorporar manifestaciones para evitar el sufrimiento con medidas paliativas y, en su caso, para no prolongar la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamientos desproporcionados o extraordinarios. “En ningún caso hablamos de eutanasia porque no es una práctica legal”, sentencia Fernando Sanz. También hace hincapié en que las instrucciones previas pueden ser en cualquier momento objeto de sustitución o revocación.

A la vista de los datos, cada vez son más los españoles que quieren asumir el control de los cuidados médicos que van a recibir. El Registro Nacional de Instrucciones Previas del Ministerio de Sanidad contaba, a enero pasado, con 198.751 personas. Es un 36,3 por ciento más que en 2013. Cataluña encabeza la estadística, con 59.606 testamentos vitales, con una media de ocho por cada mil habitantes; le sigue Andalucía (29.949), Valencia (19.343), Madrid (18.724) y País Vasco (16.033).

Desde el año 2013, este tipo de documentos ha aumentado un 55,3 por ciento en la Comunidad, solo por detrás de Navarra, donde experimentó un incremento del 83,8 por ciento; Galicia (83,5 por ciento); Baleares (70 por ciento) y La Rioja (55,8 por ciento).

La media nacional es de cuatro documentos por cada mil habitantes y la tasa en Castilla y León se sitúa en el 2,7. El 78 por ciento de los registrados en la Comunidad corresponde a una persona mayor de 50 años, en concreto por encima de los 65. Además, hay más de un centenar entre 18 y 30 años. Las mujeres predominan a la hora de dejar por escrito sus deseos.

Testamento vital religioso

Este miembro del grupo local en Salamanca de DMD opina que la baja tasa de población con un testamento registrado puede estar relacionada con la desinformación y no con un hecho religioso. No en vano, Sanz recuerda que la Conferencia Episcopal Española cuenta con un modelo de testamento vital para ser asumido “libre y responsablemente” por los cristianos. El documento en cuestión apunta que la “vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo absoluto. Sé que la muerte es inevitable y pone fin a mi existencia terrena, pero desde la fe creo que me abre el camino a la vida que no se acaba, junto a Dios”.

A continuación, las instrucciones previas manifiestan que el firmante pide que “si por mi enfermedad llegara a estar en situación crítica irrecuperable, no se me mantenga en vida por medio de tratamientos desproporcionados o extraordinarios; que no se me aplique la eutanasia activa, ni que se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte; que se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos”.

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