Sigue adelante el Plan Director de Picos de Europa tras desestimarse un recurso presentado por ayuntamientos

Eduardo Margareto/Ical. Los Picos de Europa desde el mirador del Tombo

Ical

La Sala Tercera, Sección quinta, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ayuntamientos leoneses de Posada de Valdeón y de Oseja de Sajambre, y las juntas vecinales del Real Concejo de Valdeón y de Caín contra el Real Decreto, de 22 de octubre, por el que se aprobó el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que ha declarado ajustado a Derecho.

Los recurrentes solicitaban en su recurso la nulidad del Real Decreto impugnado tras su aprobación por un gobierno en funciones, y que determinadas Directrices del Plan establecían limitaciones que excedían de la atribución competencial prevista en la Ley de Parques Nacionales

En relación con la primera impugnación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que el Gobierno en funciones actuó en el marco de la legalidad al aprobar el citado Real Decreto, y que a través de él “no se produjo ninguna directriz política que condicionara, comprometiera o impidiera las que debiera tomar el nuevo Gobierno surgido de las elecciones generales, que, entre otros extremos, podía proceder a la derogación de la norma reglamentaria que nos ocupa”.

Además, añade la Sala, el Real Decreto impugnado puede situarse en el marco del concepto de “despacho ordinario del Gobierno en funciones”, por lo que “poca utilidad práctica tendría -en supuestos como el de autos- alcanzar una conclusión contraria y proceder a la estimación del recurso, dada la continuidad del Gobierno que sustituyó al que se encontraba en funciones”.

Respecto a la segunda impugnación, la sentencia explica que existía norma legal suficiente y habilitante del desarrollo reglamentario impugnado, en los términos realizados por el Real Decreto recurrido, y, por otra parte, sin que en el contenido del mismo se pueda percibir “la extralimitación que se denuncia, ni la invasión de competencias a la que la demanda se refiere”.

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