Una sentencia libra a un matrimonio leonés de 121.000 euros de deuda tras arruinarse su negocio en pandemia

Cartel de protesta por las condiciones de la desescalada en un bar del Barrio Húmedo de León.

Redacción ILEÓN

Un matrimonio leonés ha conseguido por vía judicial quitarse de encima una angustiosa deuda que ascendió a la cantidad de 121.769 euros gracias a la aplicación de la llamada Ley de la Segunda Oportunidad, después de que su pequeño negocio no lograse sobrevivir a las consecuencias económicas provocadas por la pandemia.

El caso, que ha sido llevado por la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, ha culminado con la exoneración total dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º8 de León, que pone fin de un plumazo al sobreendeudamiento que habían acumulado con entidades como Banco Santander, BBVA o Cofidis.

El origen del problema se remonta a los primeros meses de la pandemia, en el año 2020, cuando la familia decidió solicitar un préstamo ICO, respaldado por el 80% del Estado, con el objetivo de mantener su actividad empresarial a flote. En ese momento, parecía una solución viable, pero pronto vio superada por una realidad económica muy distinta, mucho más complicada de lo esperado.

El frenazo del consumo, el cierre de comercios y la caída generalizada de las ventas se tradujeron en una pérdida de ingresos que fue imposible de compensar ni siquiera con el crédito. Mientras tanto, los gastos fijos, como alquiler, impuestos, cotizaciones sociales, seguían acumulándose y de este modo sufrió un aumento progresivo el endeudamiento, terminando por hacer inviable la continuidad de su negocio.

La situación se agravó con el paso del tiempo y, pese a los intentos de recuperación, la familia no encontró el respaldo financiero necesario por parte de las entidades bancarias. En ese contexto de máxima desesperación, la pareja conoció la existencia de la Ley de la Segunda Oportunidad y con ayuda de la mencionada organización comprobaron que cumplían todos los requisitos para acogerse al proceso.

El procedimiento se inició con la presentación del preconcurso, una etapa que ya ofrecía cierta protección al deudor, al conseguir la paralización de los pagos y evitar nuevos embargos. Posteriormente, se solicitó directamente el concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho, dado que los interesados no disponían de bienes en propiedad.

La resolución judicial se conoció finalmente el 10 de marzo de 2025. Mediante esta sentencia, se aprobó la exoneración completa de la deuda, que ascendía a más de 121.000 euros frente a entidades como Banco Santander, BBVA o Cofidis, entre otras. A partir de ese momento, los acreedores no podrán reclamar cantidad alguna ni incluir a los afectados en registros de morosidad.

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