Trabajo publica una guía sobre el registro de entrada para aclarar dudas sobre la medida
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social publicó este lunes una guía sobre el registro de la jornada laboral en la que señala que quedan excluidos de la obligación del registrar la jornada personal de la alta dirección, socios trabajadores de cooperativas y autónomos.
Según la guía, queda “completamente excepcionada” del registro de jornada el personal de la alta dirección, sin incluir a los que consejeros o miembros de los órganos de administración en sociedades.
El Ministerio diferencia a los trabajadores que no son estrictamente personal de alta dirección, como mandos intermedios o cargos de confianza, que tienen pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo. En estos casos, se deberá registrar la jornada, “sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria, interpretándose que la retribución obtenida por el trabajador ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo”.
También se exime del registro de jornada a los socios trabajadores de cooperativas y autónomos.
Entre las peculiaridades o excepciones al registro de jornada se encuentran las relaciones laborales de carácter especial, para las que el Ministerio puntualiza que “se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso”.