El Procurador del Común pide que los menores puedan estar acompañados cuando se les extraiga sangre
El Procurador del Común ha emitido una resolución en la que recomienda a la Consejería de Sanidad que por parte del órgano competente se den las instrucciones necesarias para garantizar que, por norma general, los menores de edad puedan estar acompañados cuando se les practiva una extracción de sangre “salvo que existan razones que justifiquen que la presencia puede ser incompatible o desaconsejable dada la edad del menor, su situación o la actitud del acompañante”.
La institución que dirige Javier Amoedo solicita también que se incorporen estas previsiones a losprotocolos vigentes. La iniciativa tuvo su origen en la queja de un padre de un menor de dos años al que se le prohibió acompañar a su hijo cuando se le iba a hacer una extracción de sangre en el Centro de Salud de Eras de Renueva de la capital leonesa. La situación finalmente fue reconducida cuando ante los reiterados requerimientos del progenitor se le concedió autorización, si bien se le indicó que es el criterio del personal sanitario el que prevalece en cada momento y quien decide si autoriza o no a los menores a ser acompañados.
Admitida la queja a trámite e iniciada la investigación oportuna sobre la cuestión planteada, el Procurador analizó distintos informes y estudios y dedujo que no existe en la Guía para la elaboración del Protocolo de extracción periférica en Atención Primaria remitida por la administración autonómica ni en el Protocolo de extracción periférica de la Gerencia de Atención Primaria de León. Era de Renueva ni en la Guía de Información al Usuario para la Zona Básica de Salud de Eras de Renueva ninguna instrucción específica en relación con la extracción de sangre a menores de edad.
Además, tras el estudio de otros documentos, explica que la participación de los padres no interfiere negativamente en el desarrollo de las funciones de enfermería si no que repercute favorablemente el proceso y tranquiliza a los pequeños. La norma general que ha de aplicarse, según los expertos a los que alude el Procurador, debe ser facilitar el acompañamiento limitándolo únicamente en casos excepcionales y teniendo en cuenta diversos aspectos en cada caso tales como la edad del menor, el estado en que se encuentre, la actitud de los padres o el cambio que experimenta el niño cuando no están presentes.