La PDLI crea un formulario para evitar que los partidos envíen 'spam' político
Es quizás lo más polémico entre la ciudadanía de la nueva Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) que ayer 6 de diciembre, Día de la Constitución, publicó el Boletín del Estado. Los partidos políticos se arrogan sin pudor alguno —y en contra del propio espírituo del Reglamento Europeo aprobado en mayo y la misma Constitución Española— la legalización el envío de propaganda política a partir de una recopilación de datos personales de los ciudadanos.
“Esta ley permite a los partidos la posibilidad de recopilar datos personales y opiniones políticas en redes sociales sin necesidad del consentimiento expreso. Esta medida da pie a realizar perfiles ideológicos y personalizar la propaganda electoral”, explican desde la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), que ha preparado un formulario para que los ciudadanos impidan que los partidos políticos rastreen sus publicaciones en las redes sociales (los espíen, lisa y llanamente).
“El problema va más allá de la molestia de la propaganda: el mayor peligro está en los usos ilícitos que se pueden hacer por el hecho de tener una lista de personas y sus pensamientos ideológicos en manos de un partido. Esto es así porque la disposición final tercera de la nueva norma modifica la Ley Electoral introduciendo un nuevo artículo '58 bis' sobre el uso de tecnologías e internet con fines de propaganda electoral saltándose las medidas garantistas del propio Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD)”, explica la PDLI junto a la Asociación de Internautas y con el apoyo de expertos juristas en un comunicado en su página web.
Un formulario colaborativo para impedir el rastreo ideológico
“Para que estas prácticas tan graves y peligrosas no puedan llevarse a cabo, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), la Asociación de Internautas (AI) y expertos juristas lanzan un formulario para impedir que los partidos puedan crear bases de datos con las opiniones políticas de los ciudadanos, informan. ”El documento ha sido elaborado por los letrados: Borja Adsuara, David Bravo, Sergio Carrasco, Samuel Parra (451.legal), Carlos Sánchez Almeida y Ofelia Tejerina“, apuntan. Todos ellos son expertos en la defensa de los derechos digitales.
Mediante este documento, la LDPI pretende que los propios ciudadanos puedan solicitar el acceso a los datos personales que obren en las bases de datos de los partidos, pidiendo que se indique su origen “y los tratamientos a los que se han visto afectados, en especial, la creación de cualquier tipo de perfil y el resto de información recogida en el artículo 15 del RGPD [Reglamento Europeo de Protección de Datos]”.
Junto a ello se ejerce, mediante este escrito, el derecho a oponerse al tratamiento de esos datos “teniendo en consideración que no se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 6 del RGPD para que sea lícito” dicho tratamiento, manifestando la oposición “a cualquier almacenamiento o tratamiento de datos personales mediante perfiles ideológicos, por estar expresamente prohibida la creación de bases de datos de opiniones políticas por el artículo 9 del RGPD aprobado el 25 de mayo en Europa”.
“Finalmente se requiere a proceder a la supresión de cualquier dato personal y que se ”notifique de forma escrita el resultado de la supresión practicada. Además, en el supuesto de que dichos datos se encuentren almacenados en una base de datos de perfiles ideológicos se solicita expresamente la eliminación de dicha base de datos por ser manifiestamente ilícita“, valora la PDLI.
“Violan la Constitución el mismo día que la celebran”
Según el director legal de la PDLI el abogado Carlos Sánchez Almeida, la publicación en el BOE de la nueva Ley de Protección de Datos el mismo día que se celebran los 40 años de la Constitución Española de 1978 es insultante:
“Violan la Constitución el mismo día que la celebran. En el BOE se publica la ley que permitirá a los partidos recopilar datos personales de opiniones políticas: una norma que es contraria a los artículos 16.2 y 18.4 de la Carta Magna, permitiendo a los partidos recopilar datos personales”.
Según la norma fundamental de la legislación española en democracia, se indica literalmente en el 16.2 que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Y en el 18.4 que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. Y los partidos se lo han saltado a la torera pese a que el punto anterior, el 18.3 indica meridianamente que se garantiza el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.