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Las nuevas 'reglas' del Turismo Rural

Castilla y León se convierte en la primera comunidad autónoma que regula los alojamientos de turismo rural por categorías a través de un decreto pionero elaborado en colaboración con el sector y sobre la base de un consenso nacional en esta materia, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta. Entre sus novedades, está la catalogación en las figuras de Casa rural, Hotel rural y Posada. Además, según el decreto, su categorización se divide en cinco niveles en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios identificados con estrellas verdes.
Con la nueva normativa se pretende promover la calidad y la excelencia del turismo rural en Castilla y León, favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial, elevar la confianza del cliente en la oferta y en la calidad de los servicios y reforzar los derechos de los clientes, destacó el consejero portavoz, José Antonio de Santiago-Juárez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno.
El decreto adapta la regulación del sector turístico a su realidad en Castilla y León y garantiza la adecuada protección de los turistas y de los recursos turísticos mediante el impulso de la modernización y mejora de los establecimientos de alojamiento de turismo rural. En Castilla y León hay 4.077 establecimientos de turismo rural a fecha 31 de octubre de 2013. De ellos 3.137 son casas rurales de alquiler, 277 casas rurales de alojamiento compartido, 515 centros de turismo rural y 148 posadas.
Según las nuevas figuras, se establece la capacidad máxima de la Casa rural en 16 plazas -hasta ahora era de 10 plazas-. El Hotel rural no tendrá capacidad mínima y la máxima será de 50 plazas. Las Posadas mantienen la no exigencia de límite cuantitativo derivada de la singularidad de estos inmuebles.
El régimen de explotación de las casas rurales será el de casa rural de alquiler completo, excluyendo el alquiler por habitaciones independientes. De esta forma, y a propuesta del propio sector, se establece un único régimen de explotación en este ámbito y a partir de la entrada en vigor del decreto no se podrán crear nuevas casas rurales cuyo régimen sea el de alojamiento compartido. En todo caso, las casas rurales de alojamiento compartido existentes en la actualidad podrán seguir con la actividad hasta el cese del negocio.
Se establece un novedoso sistema de categorización específico para este tipo de establecimientos en función de las instalaciones, equipamientos y servicios ofertados en cinco categorías dentro de cada tipo de establecimiento de alojamiento, que estarán representadas por estrellas verdes, lo que garantizará una identificación análoga respecto al resto de establecimientos de alojamiento turístico.
Todos los establecimientos de turismo rural existentes en la actualidad tienen que categorizarse presentando la correspondiente declaración responsable en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto. Este regula el régimen de acceso y ejercicio de la actividad, la dispensa de requisitos, la declaración responsable o la modificación, cese o cambio de titularidad de la actividad. Se incorpora la posibilidad de presentación por medios electrónicos, a través de 'tramitacastillayleon' y se contempla la necesaria actuación administrativa de comprobación de cumplimiento de la legalidad.
Los Centros de Turismo Rural, cuya figura fue ya suprimida por la Ley de Turismo de 2010, dispondrán de un año para reconvertirse en hoteles rurales, figura más acorde con la actual demanda turística, sin perjuicio de que puedan presentar una nueva declaración si cumplen con los requisitos para otro tipo de alojamiento de turismo rural como Posada o Casa rural.
Este decreto regula también el régimen de funcionamiento de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en todo lo relativo a la prestación de servicios, normas de funcionamiento, sistema de reservas, precios, facturación o acceso a la información por parte de los usuarios. Tal y como se contemplaba en la anterior normativa, los establecimientos de turismo rural estarán ubicados en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes y, de forma excepcional, podrán ubicarse en municipios de hasta 20.000 habitantes siempre y cuando sea en suelo calificado como rústico.
Sistema de categorización
Una de las novedades es la categorización que se basa en la autoevaluación que hacen los titulares de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento a partir de siete áreas valorables con sus correspondientes criterios en el caso de las casas rurales y de diez en el caso de los hoteles rurales y las posadas. Cada establecimiento deberá obtener una puntuación por área que será el resultado de los puntos obtenidos en todos los criterios de cada área en virtud de unos valores asignados. En función de los puntos obtenidos se les asignará el número de estrellas.
En la evaluación se tendrá en cuenta el entorno y la situación, con aspectos como el acceso al alojamiento o los espacios exteriores. También, la estructura y el acondicionamiento, el equipamiento general, tanto al equipamiento interior de ocio como al exterior y al estacionamiento del vehículo, el trato con el cliente y servicios, el medio ambiente y la sostenibilidad en lo relativo a la eficacia energética y ahorro de agua o a la selección y tratamiento de los residuos. Por último, se considerará la seguridad y la accesibilidad y la gestión de la calidad en lo relativo al tratamiento de quejas y medición del grado de satisfacción del cliente y el procedimiento de gestión del establecimiento.
El consejero portavoz destacó, por último, que se trata de un texto participado por el sector, con aportaciones de de las consejerías de la Junta e informes del Consejo Autonómico de Turismo, CES y del Consejo Consultivo antes de llegar al Consejo de Gobierno.