La Justicia paraliza el confinamiento en Lleida

Peio García / ICAL. Un motero circula con mascarilla

eldiario.es

La jueza de guardia de Lleida rechaza el confinamiento de ocho municipios de la comarca del Segrià, incluida su capital, que ha decretado el Govern porque, en línea con lo planteado por la Fiscalía, la competencia para endurecer el confinamiento es del Gobierno central, mediante la declaración del estado de alarma, y no de la Generalitat.

La medida anunciada por la Generalitat, y recogida por eldiario.es, era más laxa que durante el estado de alarma y contemplaba excepciones para trabajar –los que no puedan hacerlo en casa– , para acudir a centros de salud y cuidar de familiares y para actividades de ocio y deporte en grupos de convivientes. Salvo estas excepciones, no se podía salir de estos municipios, que en total suman 150.000 habitantes.

Entre otras medidas aprobadas por la Generalitat, también quedaban prohibidas las reuniones de más de 10 personas, así como las bodas y ceremonias religiosas y la actividad en teatros, piscinas, gimnasios y discotecas, así como los restaurantes que no sirvan comida a domicilio. Las tiendas podían volver a abrir, pero con cita previa.

De esta forma, en contra de las pretensiones del Govern, este lunes no se endurecerá el confinamiento en ocho municipios del Segrià y solo seguirá vigente la prohibición de salir o entrar de la comarca, que la jueza sí avaló el pasado 4 de julio.

La Fiscalía Provincial de Lleida se había opuesto a que la justicia ratificara la decisión la Generalitat de que, por el rebrote de coronavirus en la comarca del Segrià (Lleida) , desde las 0 horas de este lunes se prohibiera toda salida y entrada a Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, Seròs, Soses, La Granja d'Escarp, Massalcoreig, Torres de Segre y las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat.

La jueza afea a la Generalitat que pretenda “eludir la aplicación del estado de alarma parcial” que compete al Gobierno y no a las autonomías a impedir la libertad de movimiento de la población. Entiende la jueza que un “cordón sanitario” como el que ya estaba en vigor en la comarca sí está amparado por la legislación sanitaria, pero que el nuevo confinamiento propuesto por el Govern “excede ampliamente de una simple limitación de movimientos e incide gravemente en los derechos reconocidos constitucionalmente”, por lo que solo se podría vehicular mediante el estado de alarma.

La magistrada no se ahorra críticas al Govern por no haberle proporcionado suficientes datos sanitarios. “Los informes añaden que ahora la transmisión no es posible sino que existe y puede ser importante, pero no nos aportan por qué es importante, si la importancia es extrema y grave, o en base a que datos se puede determinar la existencia de esta peligrosa transmisión comunitaria, en definitiva, no existe motivación en datos ni en fundamentos, para establecer esta afirmación”, reprocha la magistrada a Salud.

Según expone la jueza, en su informe la Generalitat ha indicado que la tasa incidencia del virus en la comarca del Segrià ha pasado en una semana de 149,1 a 187,8 casos por cada 100.000 habitantes.

A día de hoy, en los ocho municipios que la Generalitat quería confinar la tasa asciende a 216,3 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, la jueza constata que la Generalitat no ha proporcionado la tasa de incidencia de la semana pasada en estos ocho municipios, por lo que no puede compararla para valorar el endurecimiento del confinamiento.

Agrega la magistrada que la Generalitat ha documentado la existencia de varios brotes controlados, once de ellos en empresas hortofrutícolas, pero dos de ellas en otros municipios que el Govern no quería confinar más. Del resto de brotes que alega la Generalitat, critica la jueza, no se indica en qué municipio están.

“Lo único que se hace referencia es que existen”, señala la jueza sobre los brotes. La magistrada considera que su “identificación general”, en referencia a que se trata de brotes en cuatro residencias, tres centros sanitarios, casales, casas de colonias y ámbitos familiares, hace que sobre ellos la Generalitat pueda adoptar las “medidas restrictivas” que crea oportunas.

Todo ello lleva a la jueza a concluir que el endurecimiento del confinamiento pretendido por la Generalitat “no soplo no es proporcionales sino que se basa en datos y expresiones genéricas que hacen que una medida tan gravosa y restrictiva resulte indiscriminada a la par que desproporcionada”. Es más, la magistrada critica que la Generalitat no haya identificado ni limitado temporalmente el endurecimiento del confinamiento.

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