La Justicia absuelve a un acusado de tráfico en León al considerar que la droga era para autoconsumo

Imagen de archivo del TSJ de Castilla y León.

Redacción ILEÓN

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha revocado íntegramente la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León a un hombre acusado de un delito contra la salud pública, al considerar que no se ha acreditado que la cocaína que portaba estuviera destinada al tráfico de droga y podría ser para consumo propio. La sentencia, dictada el pasado 14 de noviembre de 2025, declara la absolución del acusado y deja sin efecto la pena de un año y medio de prisión y la multa de 1.500 euros que le había sido impuesta.

Los hechos se remontan al 3 de octubre de 2022, cuando el acusado fue interceptado por la Guardia Civil en la localidad leonesa de La Virgen del Camino mientras cruzaba la carretera por un lugar indebido. Durante la identificación, los agentes observaron su nerviosismo y localizaron en uno de sus bolsillos una bolsa con 22 gramos de cocaína con una pureza del 60,2%, valorada en más de 1.700 euros. La Audiencia de León entendió que la sustancia estaba destinada al tráfico, aplicó la atenuante de drogadicción y dictó sentencia condenatoria.

La defensa del acusado recurrió la resolución alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, al considerar que no había elementos que probaran la intención de traficar con la droga. En apoyo, presentó una prueba pericial toxicológica que evidenciaba un consumo habitual de cocaína en los seis meses anteriores a la detención.

El TSJ de Castilla y León ha centrado su fallo en la inexistencia de indicios de tráfico. En su sentencia, destaca que no se hallaron útiles de distribución como balanzas o elementos de corte, ni el acusado tenía antecedentes penales o relación con ambientes delictivos. Además, considera que la cantidad intervenida, unos 13,2 gramos netos de sustancia pura, equivale a una dosis para varios días de consumo intensivo, por lo que no excede de lo razonable en una persona adicta que pretende abastecerse sin necesidad de acudir diariamente al mercado ilícito.

La Sala también advierte que el mero nerviosismo mostrado durante la identificación policial no puede interpretarse como prueba concluyente de tráfico, especialmente cuando el resto del conjunto probatorio no respalda esa hipótesis. En consecuencia, el Tribunal considera que no se ha acreditado de forma suficiente el ánimo de difundir la sustancia, revoca la sentencia anterior y absuelve al acusado de todos los cargos.

La resolución no impone costas procesales y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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