El jurado popular deja en libertad al acusado de arrojar a su compañera de piso por el balcón en Ponferrada

El acusado llega a la Audiencia Provincial de Ponferrada

Miriam Badiola

El jurado popular emitió en la noche de este jueves un veredicto de no culpabilidad por unanimidad para RF.C.G., el hombre de 54 años acusado de arrojar por la ventana del balcón a su compañera de piso Rosa, de 63 años, en Ponferrada en marzo de 2021 y que se declaró inocente en la primera jornada del juicio que se celebró entre el lunes y el miércoles en la Audiencia Provincial de León. Por este motivo, el magistrado dictó la inmediata puesta en libertad del acusado debido a su absolución.

Los hechos juzgados se produjeron en la madrugada del 10 de marzo del pasado año cuando, el Servicio de Emergencias 1-1-2 recibió a las 00.24 horas una llamada que alertaba de que una persona se había precipitado por una ventana. Tras una primera atención en el lugar, la mujer fue trasladada al Hospital El Bierzo, donde falleció. RF.C.G. fue detenido minutos después de la caída, cuando se encontraba en su domicilio, junto a una joven pareja a la que había acogido recientemente y que dormía en su habitación.

Ante estos hechos, el Ministerio Fiscal sostenía que el acusado salió a la terraza del balcón, cogió con ambos brazos a la víctima, la levantó del suelo en el que estaba recostada, la colocó por encima de la barandilla y la arrojó a la calle, a lo que la acusación particular añadió que previamente se produjo una discusión entre ambos. Sin embargo, la abogada defensora aseguró que la Policía cometió “numerosos errores y los hechos objetivos se distorsionan”.

Tras una jornada intensa de deliberación, que comenzó a primera hora de la mañana de este jueves y se prolongó hasta pasadas las 21.00 horas, el jurado popular consideró no probado por mayoría que ambos, acusado y víctima, mantuvieran una discusión tras la que RF.C.G. la agarrara por con los brazos y la lanzara hacia el vacío desde la altura del balcón. Igualmente, tampoco consideraron probado que, al dejar que se precipitase o depositarla sobre la barandilla, tuviera intención directa de causarle la muerte.

Por todo ello consideraron al acusado no culpable por unanimidad de haber causado intencionalmente, de forma consciente y voluntaria la muerte de la víctima, así como de haberla causado por homicidio intencional. No obstante, en el caso del homicidio imprudente emitieron un veredicto de no culpabilidad por mayoría ocho a tres.

Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba 12 años y medio de prisión y una indemnización de 120.000 euros, mientras que la acusación particular, ejercida por la hija de la fallecida, pedía 15 años de cárcel y 185.000 euros.

Por su parte, la defensa reclama la libre absolución del acusado al entender que no cometió ningún delito, tal y como ocurrió. Así, RF. C. G. regresó a la prisión leonesa de Mansilla de las Mulas con el mandamiento de libertad en su mano y escoltado por la Policía Nacional. Una vez allí, tras recoger sus cosas, regresará a su domicilio libre y absuelto.

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