El Gobierno condiciona el cierre de las térmicas a que no afecte al precio de la electricidad o seguridad del suministro eléctrico

Central térmica de Compostilla en El Bierzo. Foto de Miguel Ángel Pérez González

ileon.com

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que dirige Álvaro Nadal ha puesto hoy negro sobre blanco de forma pública el anunciado decreto para regular los cierres de las centrales eléctricas en España. A través de una nota de prensa ha anunciado que ha enviado a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) el borrador del Real Decreto sobre la materia.

Según el Ministerio esta normativa “asegurará que las decisiones de cierre de centrales son coherentes con los instrumentos de planificación energética y, de esta manera, son compatibles con los objetivos en materia de seguridad del suministro, sostenibilidad y precio de la energía”.

Las principales afectadas por este decreto son las centrales térmicas, con un goteo de anuncio de cierres en los últimos años, entre ellas la de Compostilla de Cubillos de Sil en manos de Endesa o la de Anllares en Páramo del Sil, propiedad de Gas Natural Fenosa y Endesa conjuntamente. Iberdrola anunció hace días que pedía el cierre de las vecinas centrales de Velilla del Río Carrión en Palencia y de Lada en Asturias, que eran las usadas como excusa para diseñar la autopista eléctrica que atravesaba la Montaña Oriental leonesa y que tras una lucha vecinal no fue construida.

El decreto indica que las autorizaciones de cierre “se permitirá cuando ello no amenace a la seguridad de suministro eléctrico o a la seguridad del abastecimiento de materias primas y cuando no fueran esperables efectos desfavorables en los precios de la electricidad, en la competencia en el mercado eléctrico y en el cumplimiento de los objetivos en la planificación de energía y clima vigente”. Pero el Gobierno central sólo decidirá sobre las instalaciones eléctricas superiores a los 50 MW, si son menores la decisión será competencia de las Comunidades Autónomas.

Solo el titular de la instalación podrá solicitar la autorización administrativa de cierre correspondiente ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Junto a la solicitud, deberá adjuntar varios documentos, como una memoria justificativa en la que se detallen las circunstancias técnicas, económicas, ambientales o de cualquier otra índole que fundamenten el cierre, información técnica de la instalación y un plan técnico y económico de desmantelamiento.

Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Energía solicitará a REE, Enagás, CNMC y otros organismos implicados los correspondientes informes que valorarán el eventual cierre. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, teniendo en cuenta los informes, resolverá la autorización o denegación de la solicitud.

En caso de denegación de la solicitud, el titular de la instalación deberá continuar con la actividad por sí mismo o transmitir la instalación a un tercero, lo que podrá hacer si así lo desea mediante una subasta regulada por el Real Decreto. Esta subasta permitirá establecer si la instalación tiene valor económico para un operador distinto y, siendo este el caso, facilitar su transmisión para que continúe operando la central.

Compensación si debe seguir abierta

Además, si el mecanismo de subasta no permite la transmisión a un tercero, podría aprobarse un esquema de compensación por la continuidad de la actividad. Dicho esquema se diseñará para asegurar que se otorga al menor coste posible, y en todo caso, con un coste inferior al beneficio económico que los consumidores derivarían de la continuidad de la actividad.

En todo caso el Real Decreto “será de aplicación a las solicitudes de cierre presentadas con posterioridad al 15 de septiembre de 2017, fecha en que finalizó el trámite de consulta pública previa, en las que, al tiempo de la entrada en vigor del presente real decreto, no haya recaído la correspondiente resolución definitiva.” Es decir, que si la solicitud de cierre ha sido anterior no se aplicarían estos aspectos.

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