Enmiendas de la plataforma de Omaña al proyecto de ley de Reforma de la Administración Local

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La Plataforma de Omaña para la defensa de las juntas vecinales, integrada por las juntas vecinales de 53 pueblos de los municipios de Riello, Soto y Amío, Murias de Paredes, Valdesamario y Las Omañas, suscribe y apoya las enmiendas que propone la Federación Estatal de Concejos, Pedanías y Parroquias Rurales de España al 'Proyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local' (121/58) para su discusión por los grupos parlamentarios en las Cortes, ampliando los argumentos que las justifican.

Entre los argumentos expuestos por la Plataforma de Omaña, se defiende a las Juntas Vecinales y Concejos como entidades de derecho público con personalidad político‐administrativa propia desde los siglos XI y XII, perfectamente diferenciadas en origen e historia de los municipios y las provincias, y muy arraigadas en la cultura y vida cotidiana de los pueblos:

  • Su funcionamiento es plenamente democrático y gozan de capacidad de autogestión de sus recursos.
  • Son titulares de numerosos bienes comunales (montes de utilidad pública, cotos de caza, etc.) y desempeñan competencias públicas desde tiempo inmemorial, como la gestión del agua y de pastos o leñas. Además, el importe de su deuda, en conjunto, es ínfimo en valores absolutos y relativos.

En el texto justificativo de las Enmiendas, se apela al Dictamen del Consejo de Estado del 26‐07‐2013 que, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, determinó que la regulación de las EATIM (Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio) es competencia de las comunidades autónomas y territorios forales, no del Gobierno Central del Estado.

También, desde la Plataforma de Omaña, se proponen alternativas a los dos supuestos de supresión de las EATIM contemplados en el Proyecto de Ley. En el primer supuesto, argumentando que la independencia de origen y autonomía local de las EATIM de Castilla y León en su relación con los municipios en los que están enclavadas es un hecho y de ningún modo se justifica que a los municipios, cuando deban formular un eventual plan económico‐financiero por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se les atribuya potestad y obligación de supresión de las EATIM (tal y como se pretende en el Artc. 116.bis).

En el segundo supuesto de supresión (Disposición transitoria cuarta), aunque, desde la Plataforma, como no puede ser de otra forma, se acepta la obligatoriedad de rendición de cuentas por las EATIM, no se considera justificada ni proporcionada la medida de su supresión en el caso de incumplimiento, existiendo mejores cauces jurídico‐administrativos para resolver lo dispuesto.

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