Una empresa de León recupera 250.000 euros de Cajamar por incumplimiento de contrato más indemnización de daños y perjuicios
La sentencia, de fecha 22 de febrero de 2016, desestima el recurso de apelación interpuesto por Cajamar y confirma la dictada el 1 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León que condenaba a la entidad financiera a pagar a la empresa asociada a Ausbanc la cantidad de 198.495,85 € más intereses legales desde la primera reclamación extrajudicial, con expresa condena en costas.
El origen de la deuda entre dos sociedades lo tiene una promoción inmobiliaria de 94 viviendas en el término de Ardoncino (León) y se plasmó en un documento de reconocimiento de deuda firmado por los administradores legales de ambas sociedades, en el cual se especificaba además que, teniendo previsto la deudora la firma de un crédito hipotecario para la financiación de la construcción de 50 viviendas, una vez materializado e ingresado el importe del préstamo en la cuenta de la deudora, ésta daba orden a Cajamar para que transfiriera la cantidad adeudada a nuestra empresa asociada, sin poder admitir Cajamar orden en contra. Es decir, estamos ante un documento que contiene un reconocimiento de deuda entre dos personas jurídicas y un compromiso de pago.
En el mismo documento figura, además de la firma de los representantes de ambas sociedades, la del director de la oficina de Cajamar de León – Santa Anta, y sobre el sello de la entidad estampado en el documento el DNI del director y el CIF de Cajamar. La Sala de la Audiencia concluye pues que esta segunda parte del documento constituye una relación jurídica contractual, al margen de la primera, entre Cajamar y la empresa deudora, contrato de comisión mercantil del artículo 254 del Código de Comercio y mandato del artículo 1.709 del Código Civil.
Cajamar abonó a la entidad deudora los importes correspondientes al préstamo hipotecario hasta hacer efectivo más del 90% de la totalidad del préstamo, incumpliendo por tanto con la orden de pago asumida a través del citado documento y pese a los requerimientos que se efectuaron por la sociedad acreedora, convocándose incluso un acto de conciliación en el cual no compareció Cajamar.
La Sala tiene claro que el director de la sucursal actuó en nombre de la entidad, que queda por lo tanto vinculada al cumplimiento de la orden de pago concreta y expresa. Además, a la cantidad adeudada hay que añadir los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la entidad, todo lo cual da lugar a que la empresa asociada recupera un importe de 250.000 €.