Condenado a siete años de prisión por abusos sexuales a una joven discapacitada

Adavas León

El ahora condenado P.S.Q., de 66 años de edad contactó con la joven de 18 años tras coincidir en la estación de autobuses en el verano de 2013. Esta mujer tiene una discapacidad psíquica con un deterioro cognitivo global que disminuye significativamente su capacidad de consentir eficaz y libremente las relaciones sexuales, no estando capacitada para asumir las consecuencias de estos actos de manera autónoma. Y, a pesar de ser evidente ese déficit psíquico, el acusado aprovechó tal circunstancia para, al menos en dos ocasiones, invitarla a subir a su domicilio (ambos residían en una localidad del sur de la provincia de León), en el mes de septiembre de 2013, en las que mantuvo con ella relaciones sexuales con acceso carnal.

La audiencia ha condenado al procesado como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales, a la pena de siete años y un día de prisión, prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la joven y de comunicar con ella por cualquier medio durante nueve años. Asimismo se le impone la medida de libertad vigilada durante 5 años, para su ejecución con posterioridad a la pena de prisión.

Durante el juicio el propio acusado, aunque negó los abusos sexuales, reconoció parte de los hechos relatados por la víctima, admitiendo saber que “no estaba bien”, que tiene una minusvalía y admitiendo asimismo que en dos ocasiones la invitó a subir a su domicilio, y que le regaló un collar de conchas y una bolsa de pipas, si bien niega el acusado que mantuviera relaciones sexuales con ella.

En su declaración el acusado no descartó que durante su estancia en el piso en compañía de la víctima le hubiera puesto una película pornográfica, dando incluso a entender de forma novedosa que fue la víctima la que pretendió mantener relaciones sexuales con él.

Su relato exculpatorio no resultó en absoluto creíble, no ofreciendo una explicación satisfactoria de las razones que llevan a un hombre de 66 años a invitar a su domicilio a una joven deficiente de 18 (con edad mental de 8-10 años) a la que apenas conoce.

La Audiencia Provincial argumenta en la sentencia que es la incapacidad de consentir la que justifica la sanción penal, estimándose que en estos supuestos no se vence la voluntad en contrario mediante violencia o intimidación, sino que se aprovecha la situación de la víctima para obtener un consentimiento viciado, y por tanto inválido.

Eso es lo acontecido en este caso, por lo que la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual agravado se presenta clara, desde el momento en que el acusado, conociendo el déficit mental de la víctima, por lo demás fácilmente perceptible como pusieron de relieve los informes forenses y se ha podido apreciar directamente por los miembros del tribunal, y aprovechándose de que la misma, por tal circunstancia era fácil de convencer, logró mantener relaciones sexuales plenas, con penetración vaginal, con quien por razón de su déficit psíquico carece de capacidad para emitir un consentimiento válido, impidiéndola determinarse libremente en el ámbito de sus relaciones sexuales, conducta reiterada en al menos dos ocasiones.

Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Etiquetas
stats