Condenada por ejercer la podología en varias localidades de León sin la titulación necesaria

Miriam Chacón / ICAL Pies doloridos de una peregrina tratados por una podóloga voluntaria en el albergue de las Siervas de María en Astorga (León)

El Juzgado de lo Penal número 2 de León ha dictado sentencia contra M.C.C. como autora responsable de un delito de intrusismo profesional en el ámbito de la Podología a la pena de multa de 10 meses a razón de 10 euros por día -3.000 euros- con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas procesales, ante la acusación particular ejercida por el Colegio de Podólogos de Castilla y León.

La sentencia Nº 417/2016 fue fallada en León el pasado 30 de diciembre y se corresponde a la pena máxima solicitada por el Ministerio Fiscal de acuerdo con el artículo 403 del Código Penal.

El presidente del Colegio de Podólogos de Castilla y León, José Luis Muñoz, destaca lo trabajado y complejo del proceso debido a que el Colegio tuvo primero que “advertir, a la hoy condenada, de estar realizando competencias únicas de podólogos” e involucrar al Departamento de Sanidad de la Junta de Castilla y León y a la Guardia Civil, así como a varios testigos y podólogos del Colegio para obtener las numerosas pruebas condenatorias.

La sentencia considera como hechos probados que la ahora condenada ejerció la podología sin estar en posesión de la titulación universitaria. Dicha práctica se llevó a cabo en la Asociación de Pensionistas y Jubilados La Parmesana de La Bañeza (León), en el Hogar del Pensionista de Bercianos del Páramo, en La Bañeza (León), en la Asociación de Pensionistas de Porma Mayor en Boñar (León), en la Asociación de Jubilados de Villavante en Astorga (León) y en los bajos del Ayuntamiento de Valdebimbre (León). En dichos locales colocaba carteles para anunciar sus servicios bajo el rótulo “arreglo de pies”, pero no se limitaba a limar durezas sino que lo extendía a “tratar callos, uñas encarnadas..., utilizando en tal hacer instrumental y medicamentos propios de dicha profesión”, afirma la sentencia.

Por los hechos del Hogar del Pensionista de Santa María del Páramo, la Delegación Territorial de Sanidad y Bienestar Social de León la abrió expediente sancionador y le prohibió trabajar de nuevo allí y utilizar determinado material y medicamentos.

La imputada reconoció no tener el título de podóloga, solo el de auxiliar de clínica, reconoció haber recibido remuneración económica por su trabajo, haber trabajado en las salas de las que disponía cada centro y haber atendido solo a personas mayores al tener dificultades para arreglarse ellas mismas los pies. Asimismo, reconoció que tenía medicamentos “que pensaba se podían usar (antibióticos, para sangrados y anestésicos)”, algunos de ellos recomendado por los propios pacientes, así como instrumentos tales como bisturís, torno, escavador, micromotor, limpiador de ultrasonido... Cuando fueron a Santa María a inspeccionarla, mostró restos de piel y “sabía que estas personas tenían padecimientos varios como diabetes, que utilizaban sintrón..., ya que lo decían en la consulta”.

En abril de 2014 en Bercianos del Páramo acudieron con un técnico de sanidad de la Junta de Castilla y León para ver qué es lo que hacía esta mujer y habría unas ocho persona esperando a “la podóloga”, según les comentaron. También en el Ayuntamiento de Valdevimbre los pacientes dijeron que “esperaban a la podóloga”. El agente que acudió a Villavante (hogar del jubilado), observó que “llevaba puesta mascarilla y guantes y con un torno manipulaba los pies de una persona, raspando callos o algo similar”. La presidenta de la asociación de jubilados de Santa María del Páramo afirmó que “a ellos les daba algo para gastos del local” y que “a la asociación se le puso una multa por estos hechos siendo ella quien la abonó, diciéndola que si había alguna más ella la pagaba”. Así, la presidenta de la asociación de Pensionistas de Villavente afirmó que esta mujer trabajaba allí desde hacía unos 10-12 años. Del mismo modo, la presidenta del hogar de los pensionistas de Bercianos afirmó que pasaba consulta cada mes y medio o dos meses y que solía atender a unas 10-12 personas.

14 años ejerciendo

En atención a lo expuesto y analizando las pruebas existentes se llega a la conclusión lógica y racional de que esta persona “ha venido desde hace catorce años ejerciendo actividades de una profesión de la que carece de titulación suponiendo ello un riesgo para los pacientes que atiende y un perjuicio para la profesión de podólogo”.

Las testificales de las personas a las que atiende y de las que están al frente de las asociaciones en las que presta sus servicios han sido muy claras respecto a las actividades que realiza. Se acredita que trataba uñas encarnadas, callos..., “cuando es algo que está reservado solo a los profesionales, es decir, a los podólogos, y ella no lo es”. “Tampoco puede usar muchos de los instrumentos que tenía en sus ”consultas“ al ser propios de las actividades de referidos profesionales, ni aplicar los medicamentos que poseía, evidenciándose ya no sólo su mera tenencia sino su utilización, y que lo que llevaba a cabo eran también actuaciones propias de la Podología, sin ser podóloga y sin tener titulación para ello”. Por otra parte, acreditado ha resultado, que “su actuar no es esporádico, ni ha sido puntual, ni es reducido, sino que está organizado”, que “el lugar en el que pasa consulta, no siendo centro sanitario ninguno de ellos”, que a veces ella da algo a la institución donde trabaja por gastos de local..., soliendo atender cada vez a “un promedio de ocho personas, llevando así sobre catorce años”.

La sentencia afirma que actúa “sin estar cualificada”, como indicaron el perito, los testigos profesionales de la materia y los que hicieron la inspección, en tanto que “la Podología como profesión sanitaria precisa de un nivel de diplomado, en atención a lo establecido en el art. 2 de le Ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de profesiones sanitarias”, del que esta mujer carece. Tampoco podía utilizar “ciertos medicamentos hallados en sus consultas e instrumentos que solo profesionales en la materia pueden usar y pautar”.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el Código Penal, se considera que “es responsable en concepto de autora por su participación personal, directa y voluntaria en los hechos que son constitutivos de un delito de intrusismo profesional”.

Según la sentencia “de sobra es conocido que ni es podóloga, ni tiene titulo de Podología, ni el título que tiene la faculta para realizar los actos de dicha profesión como se ha acreditado venía haciendo, como tampoco para la utilización de determinados instrumentos, medicamentos que la incautan y que aplicaba en sus servicios, y para la realización de ciertas técnicas, manipulaciones o intervenciones”.

Etiquetas
stats