Condena de 46 años de cárcel para el agresor sexual de niños en el campamento de Carucedo

Carlos S. Campillo / ICAL Juicio en la Audiencia Provincial de León contra R.P.F, acusado de abusar sexualmente de 16 menores y para el que se piden 234 años de cárcel

ileon.com

La Audiencia Provincial de León ha dictado sentencia condenatoria contra el monitor juventil R.P.F., que trabajó entre otros en un campamento en la localidad berciana de Carucedo, y le condena finalmente en total a 46 años de prisión, de los 234 años que solicitaba la Fiscalía.

El juez del caso ha considerado probada la comisión los siguientes delitos: 12 continuados de abusos sexuales a otros tantos menores, con el resultado de tres años de prisión en cada caso; otros 4 delitos de abusos sexuales a 4 menores más, con la condena de 2 años de prisión en cada caso; y un delito de revelación de secretos, con otros dos años de prisión. En total 46 años.

La diferencia entre la solicitud del ministerio público y la sentencia final se explica porque el magistrado absuelve a dicho acusado de los delitos de abusos sexuales continuados y no continuados, y de los delitos de corrupción de menores.

Respecto a los delitos continuados de abusos sexuales, se le considera culpable en el caso de doce menores y además de prisión se le prohíbe “cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve el contacto regular y directo con menores de edad durante el tiempo de la condena”, así como la “prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros durante seis años tiempo en el que tampoco podrá comunicarse con ellos. A ello se suma la medida de libertad vigilada por el tiempo de cinco años, y a ejecutarse con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

Además, la sentencia indica que deberá indemnizar a los 16 menores de los delitos continuados de abuso sexual en la cantidad de 3.000 euros cada uno, y a los cuatro restantes en la suma de 1.000 euros cada uno.

La sentencia da por hecho que el condenado se aprovechó de ser el monitor del campamento berciano en la segunda quincena de julio de 2011 y lo mismo en 2012 en la localidad de Guijo de Santa Bárbara (Cáceres) para “realizar, deslizando suavemente su ropa (bajando el pijama y después la ropa interior), tocamientos en los genitales de los niños, lametazos con la lengua en sus genitales y en su ano, y masturbaciones a alguno de los menores e incluso frotamientos del pene del acusado contra las nalgas de alguno de ellos, llegando en algún caso a eyacular sobre el menor”.

Esto fue por él mismo grabado “utilizando una cámara Sony con infrarrojos de visión nocturna”, aunque la sentencia considera “no acreditado que el acusado utilizara esas imágenes más que para uso personal”.

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