Cuando cobrar más de 20 euros el décimo de Lotería de Navidad es ilegal: una práctica que se extiende con gran impunidad
Estas semanas previas a la Navidad de 2025, cumplir con la tradición de adquirir un décimo de lotería del sorteo extraordinario del 22 de diciembre en tu bar favorito, para ver si esta vez sí nos sonríe la suerte, ha salido bastante más caro que en años anteriores.
En no pocos establecimientos de hostelería de León los clientes más o menos habituales se han sorprendido con que el precio del boleto, que está oficialmente establecido por el Estado en 20 euros, se vendía por uno o dos euros más, si no cantidades superiores. Carteles con el número jugado, o con los propios décimos, en los que se identificaba que el precio era de 21 o de 22 euros, situados detrás de la barra y frente a los clientes, no dejaban lugar a dudas.
No pocos se han preguntado si esta práctica está permitida antes de decidir si comprar o no. Y la respuesta es que no solo es ilegal sino que supone un enriquecimiento a través de un producto, la Lotería Nacional, que es gestionado y recaudado por las arcas del Estado. De hecho, con las normas en la mano, la venta no autorizada de loterías con recargo que no haya sido previamente autorizado estaría contraviniendo la legislación vigente en materia de contrabando y de fraude, algo para lo que hay establecidas penas muy concretas: Las sanciones podrían oscilar entre los 601 y los 3.000 euros de multa, teniendo en cuenta la gravedad del caso.
Silencio oficial de Loterías y Apuestas del estado
Sin embargo, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae) ha dado la callada total por respuesta ante las consultas realizadas por ILEÓN a través de la vía oficial para conocer qué hay detrás y qué medidas se pueden adoptar cuando un establecimiento que no sea una administración de lotería cobre una cantidad mayor por un décimo del Sorteo Extraordinario de Navidad.
Para empezar, aunque las administraciones son los únicos puntos oficialmente habilitados para vender los décimos, hay otras vías para que se puedan comercializar por parte de bares, quioscos, restaurantes, estancos, cafeterías o incluso por internet. Esa posibilidad tiene unos condicionantes muy claros, y el primero de ellos es que debe estar oficialmente autorizado previamente en los casos de que se cobre algún tipo de recargo.
El Extracto de la Institución General de Loterías, en vigor desde su aprobación en marzo de 1956, ya deja claro desde el principio, en su artículo 2, que “se declara prohibida la reventa de los mismos (los billetes) con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación”. Su venta con carácter general queda muy limitada en el artículo 8: “Solo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos”.
Las participaciones, con muchos requisitos
Sin embargo, hay excepciones autorizadas, ya que entidades ajenas a las administraciones pueden vender participaciones que conlleven un recargo económico, siempre que se trate de entidades de carácter benéfico o que sean de utilidad pública. Se trata de asociaciones, centros educativos, peñas o incluso comercios y otros negocios. Pero esta opción solo será legal si se cumple el requisito obligatorio de haber solicitado autorización para cobrar ese recargo ante la Selae para el fraccionamiento de billetes de Lotería Nacional y haber recibido expresamente esa autorización.
Incluso en ese caso de cumplir con el visto bueno oficial, hay una limitación de cobro del recargo máximo que se puede aplicar sobre el valor de cada participación, y ese tope establecido es del 20%. O lo que es lo mismo: de cada décimo de 20 euros, precio oficial, como mucho se pueden recaudar de manera autorizada 4 euros por décimo. La persona que lo adquiere juega así la cantidad de 16 euros y entrega, como mucho, 4 a la organización que ha realizado las participaciones, algo que debe estar perfectamente indicado en las mismas.
Revisa tu participación: las claves
Hay más condicionantes para hacer las cosas legales: en primer lugar, los décimos que sustentan esas participaciones deben haberse depositado previamente en una entidad bancaria que se designe, la cual emite un resguardo que lo acredita. También ha de cumplirse que las participaciones estén emitidas en talonarios perfectamente claros y sellados por la entidad que los gestiona, presentando con numeración única y correlativa, indicando obligatoriamente que el fraccionamiento está autorizado por la entidad de Loterías y Apuestas del Estado, así como la serie y la fracción correspondiente al décimo que las sustenta.
Para cerrar el listado de condicionantes legales, la entidad que ha realizado y vendido las participaciones debe enviar a la Selae un informe con todo el detalle de los talonarios emitidos, el número y el valor de las participaciones y también copia del resguardo bancario del depósito, ya que no se debe olvidar que todos los premios superiores a 2.500 euros por décimo están sujetos a una retención del 20% por parte de Hacienda. Ese porcentaje se prorratea según el valor nominal de cada participación, como marca la Ley 16/2012. Es decir, que sobre el papel nadie escapa del 'fisco'.
Pero cuando un establecimiento, sin autorización previa y sin vender participaciones sino directamente el décimo, cobra de más, se abre la puerta a una recaudación y enriquecimiento irregular y a una falta de control de ese dinero ganado, fuera del escrutinio de Hacienda. Dudas que el silencio de la Selae ante la consulta de ILEÓN no aclara.
¿Qué hacer ante una venta irregular?
En caso de detectar o de sospechar de una venta irregular de Lotería Nacional de Navidad, por ejemplo con recargos no autorizados, la recomendación es denunciar esa situación cuanto antes ante las autoridades competentes para que puedan intervenir. A través de los canales habilitados por Loterías y Apuestas del Estado (Selae), hay que comunicar la incidencia. También existe la opción de acudir a una oficina oficial de consumo del ayuntamiento o de la provincia donde, o bien se tramitará una queja, o bien se informará de los pasos a seguir en defensa de los derechos del consumidor.
Para cualquiera de los casos, resultará vital recopilar toda la información posible que permita acreditar los hechos. Entre los datos clave, por ejemplo, deben figurar la identidad del vendedor, el lugar y la fecha en que se produjo la venta y o el importe exacto del recargo aplicado por encima del precio oficial de 20 euros. Ya quedará en manos del propio organismo oficial, dependiente del Ministerio de Hacienda, tomar o no cartas en un asunto que cada año genera más polémica ante la proliferación de casos de falta de control sobre los precios de los décimos, aprovechando el debate y crítica de los loteros desde hace años criticando que el coste del décimo, congelado desde hace años, no deja prácticamente margen de beneficio a sus negocios.