La Audiencia Nacional confirma la prisión para Alfredo Prada y otros leoneses por el Campus de la Justicia de Madrid

Alfredo Prada Presa, con Alicio de las Heras detrás, condenados por la Audiencia Nacional por el caso Campus de la Justicia.

Redacción ILEÓN

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la condena de siete años de cárcel al que fuera vicepresidente y consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid y exvicepresidente del Senado, el político leonés del Partido Popular Alfredo Prada Presa, por las irregularidades en el fiasco multimillonario del llamado Campus de la Justicia entre 2005 y 2011, bajo el gobierno de Esperanza Aguirre.

En su sentencia, de 117 páginas y ponencia del magistrado Eloy Velasco, la Sala mantiene la condena a Prada Presa impuesta en septiembre por la Sección Primera de lo Penal, así como la práctica totalidad del resto de condenados por el mismo caso. De este modo, el fallo confirma la pena de 3 tres años y medio de cárcel para el director financiero del Campus de la Justicia, el también leonés Alicio de las Heras, mientras que solo absuelve de este último tipo penal al director general técnico Isabelino Baños y al director de Seguridad Andrés Gómez Gordo, exasesor de la que fuera presidenta de Castilla-La Mancha y exsecretaria general del PP, María Dolores de Cospedal.

En cuanto a los pocos cambios que la apelación sí admite, se centran en lo relativo a la responsabilidad civil, disminuyendo de manera muy cuantiosa la indemnización que la primera sentencia imponía a Alfredo Prada, Isabelino Baños, Alicio de las Heras y Andrés Gómez Gordo, que debían indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad de Madrid en la cantidad de prácticamente 40,5 millones de euros (40.482.735,78 euros). Ahora, el nuevo auto reduce esa cifra hasta sólo 10 millones de euros.

El Tribunal analiza los 25 contratos del proyecto del Campus de la Justicia que la Sección Primera consideró constitutivos de delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos. Tras el análisis de la prueba, la Sala de Apelación entiende que todos ellos son constitutivos de prevaricación por cuanto se adjudicaron de forma arbitraria sin cumplir con los requisitos legales. Respecto a la malversación, defiende que se cometió este delito en la mitad los contratos, en concreto 13, los que se alejaron del fin social del proyecto y sirvieron para el autobombo, esto es, para publicidad y comunicación, en vez a proyección y edificación pública.

Entre dichos contratos se encuentran las distintas campañas de publicidad que se pusieron en marcha, con un coste de más 5 millones de euros, el alquiler de una lona publicitaria en una fachada del centro de Madrid, la cobertura fotográfica o la creación de una revista digital, todo ello por una suma total de 10.298.034,30 euros. Esta cifra, calcula la Sala, supone en torno a un 25 % de los más de 40 millones totales del proyecto dedicado al Campus de la Justicia.

Acto inaugural de Campus de la Justicia de Madrid cuando Alfredo Prada Presa lo pilotaba.

La Sala de Apelación sostiene que los contratos presentan considera, tal y como estableció la sentencia de la Sala Penal, que los contratos presentan “irregularidades esenciales” porque se ideó y puso en marcha un sistema “elusivo de la transparencia y la concurrencia contractual” en el que el único propósito era “posibilitar la arbitrariedad de la autoridad que los decidía y adjudicaba”, detalla eldiario.es.

Respecto al resto de acusados, el fallo confirma la pena de tres años y medio de cárcel para el director financiero del Campus de la Justicia, Alicio de las Heras, por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que absuelve de este último tipo penal al director general técnico Isabelino Baños y al director de Seguridad Andrés Gómez Gordo. A todos los anteriores les mantiene la condena de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa.

En el caso del acusado Félix José García de Castro, asesor jurídico del proyecto, se le rebaja la condena inicial de tres años y medio de prisión a la de un año y medio por el mismo delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que para Mariano José Sanz Piñar se confirma su absolución.

Malversación por desviación de fondos públicos

La defensa de Prada, en su recurso, rechazaba la existencia de delito de malversación argumentando, entre otras razones, que ni los acusados ni los adjudicatarios de los contratos se lucraron personalmente. Sin embargo, para la Sala, el recurrente se olvida de que “no siendo suyos los caudales que podía legítimamente administrar, pues eran de los ciudadanos que los aportan a través de sus impuestos- no los podía adjudicar caprichosa y arbitrariamente – prevaricación administrativa– ni los podía administrar deslealmente, apartándolos como si fuesen particulares, de los fines públicos, esto es, de fines que lucrando a personas elegidas caprichosamente – los adjudicatarios- de forma indirecta a la par que no beneficiaban al objeto social público de edificar el Campus de la Justicia madrileño- malversación por administración desleal-” 

EL tribunal añade que lucraban con contratos inservibles a los adjudicatarios que caprichosamente elegían para prestarlos y los dedicaban a “mera autopropaganda”. La Sala recoge la doctrina del Supremo sobre la malversación que no requiere el enriquecimiento del autor sino acreditar el perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la Administración, que es la víctima malversada.

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