Siete años de cárcel para el político leonés Alfredo Prada por el fiasco multimillonario del Campus de la Justicia de Madrid

Alfredo Prada Presa, con Alicio de las Heras detrás, condenados por la Audiencia Nacional por el caso Campus de la Justicia.

Redacción ILEÓN

La Audiencia Nacional ha condenado a siete años de cárcel al político leonés del Partido Popular (PP) que fuera vicepresidente y exconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, así como vicepresidente del Senado y exdiputado nacional por León, Alfredo Prada, por delito continuado de prevaricación y otro continuado de malversación agravada por 24 contratos que sumaron un total de 40 millones de euros en la construcción del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011. Un proyecto megalómano en el que a pesar de invertirse cerca de 355 millones de euros públicos apenas se construyó nada.

En su sentencia, la Sección Primera de la Sala Penal condena por el mismo delito a penas de 3 años y 6 meses de cárcel a cuatro empleados que formaron parte del equipo directivo de este proyecto: el también leonés Alicio de las Heras, que ejerció de director financiero; Isabelino Baños, arquitecto y director general técnico del proyecto; Andrés Gómez Gordo, que fuera director del área de Seguridad; y Félix José García de Castro, letrado contratado como asesor.

Cabe destacar que todos los condenados se benefician del hecho de que la Sala haya aplicado la atenuante de dilaciones indebidas, por el largo tiempo transcurrido hasta el juicio desde que sucedieron los hechos, cuando Prada Presa estaba en la cúspide del poder político e incluso dentro del PP nacional. A todos los acusados se les absuelve del delito de fraude contra las administraciones públicas que les atribuían las acusaciones ejercidas por el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Madrid.

El sexto acusado Mariano José Sanz (subdirector general técnico), resulta absuelto porque el tribunal entiende que el máster del que disfrutó fue pactado en concepto de indemnización por su despido.

Además, el fallo indica que Alfredo Prada, Isabelino Baños, Alicio de las Heras y Andrés Gómez Gordo deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Comunidad de Madrid en la cantidad de prácticamente 40,5 millones de euros (40.482.735,78 euros) y subsidiariamente en defecto de los anteriores responderá civilmente por dicha cantidad Félix García de Castro.

En el caso de Prada, al que varios testigos esenciales señalaron como el único órgano de contratación en aquellos años, se le condena como autor del delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada. Mientras que al resto de acusados se les considera a todos ellos cooperadores necesarios.

Se obvió toda previsión económica y se eludieron los controles administrativos

En su sentencia, la Sala explica que Campus de la Justicia y los acusados, todos ellos miembros de la mesa de contratación, llevaron a cabo una intensa actividad de contratación en la que obviaron toda previsión económica, prescindieron de cualquier estudio de costes, eludieron los controles administrativos prescindiendo de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, infringiendo la normativa aplicable constituida por el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio TRLCAP y externalizando prácticamente toda la actividad de la sociedad que tenía un número muy escaso de empleados para llevar a cabo la tarea.

Los contratos suscritos se alejaron cada vez más del objeto social y la construcción de una Ciudad de la Justicia dejó de ser el objetivo principal de CJM, indica la resolución, para convertirse en un pretexto o excusa para celebrar todo tipo de contratos cuyo objeto se halla más en publicitar el proyecto del Campus, y en especial el proyecto encargado al afamado arquitecto Norman Foster que se 'vendieron' por todo lo alto y de cuya participación y obra una editorial leonesa editó un libro de lujo a precio altísimo. El estudio de Forter llegó a cobrar 10,6 millones de euros sin ejecutarse o aprovecharse apenas nada de su trabajo.

Para los magistrados, de hecho, el gasto excesivo empleado en toda la contratación que dirigía personalmente Prada Presa fue una de las causas del fracaso del proyecto. A lo largo de la sentencia, de 214 páginas, se detalla la adquisición de servicios y productos que no sirvieron al interés público y que desde la perspectiva del concepto personal de patrimonio utilizado por la jurisprudencia generaron un evidente perjuicio.

Una sentencia ejemplar por malversación: de suma gravedad

La Audiencia se basa en doctrina del Tribunal Supremo para aplicar el subtipo agravado al tener en cuenta el valor de las cantidades sustraídas y el daño causado al servicio público. Según la Sala, en estos hechos juzgado concurren ambos criterios.

La cuantía que alcanza la malversación es de “suma gravedad”, puesto que basta considerar que el contrato suscrito con Foster & Partners y el abono a las empresas consultoras con las que trabajaba el estudio (Buro Happold, Gleeds Ibérica, The Bank) costó a las arcas públicas más 13 millones de euros, a los que hay que añadir los costes de los otros 23 contratos enjuiciados, cuya suma alcanza, como indica el Letrado de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 40.482.735,78 euros. Y todo ello, alejado de una excusa de servicio público.

A criterio de la Sala, “el fracaso del proyecto del CJM se debió en gran medida a los gastos sin límite dedicados a fines que guardaban poca relación con el objeto social, gastos superfluos o inútiles en los que se empleó gran cantidad de recursos sin previsión de costes alguna para comprobar a posteriori que la sociedad no tenía recursos suficientes para acometer su objetivo. Y entre esos gastos que esquilmaron a CJM se encuentran los contratos objeto de este juicio”.

Por eso, para el Tribunal, la prevaricación se demuestra al imponerse se impone la voluntad de los acusados, en especial de Alfredo Prada, pero también de los demás, que es la elección directa, acorde con sus deseos, de las empresas que van a ser contratadas.

La participación decisiva de Alfredo Prada Presa

Para la Sala, la participación de Alfredo Prada en los 24 contratos objeto de este juicio está sobradamente acreditada, no solo porque es él quien firma los contratos en representación de CJM, sino también porque tiene una participación decisiva en la elección de los adjudicatarios prescindiendo del procedimiento administrativo.

Alfredo Prada interviene en los 24 contratos objeto de juicio, no solo en los de publicidad, bien mediante la convocatoria del concurso, en los casos en los que los hubo, y posterior adjudicación, bien mediante la elección directa del adjudicatario sin concurso abierto o procedimiento negociado previo. Todos los elementos señalados conducen a considerar a este acusado responsable en concepto de autor del concurso delictivo antes definido, de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal.

La sentencia explica que fue Alfredo Prada quien acudió a Londres para entrevistarse con Norman Foster en los pasos previos a la contratación y quien decidió contratarlo sin justificación alguna, no tanto referida al indudable prestigio mundial del estudio de arquitectura como al coste que esa contratación suponía para las arcas públicas.

Y aunque contó con el apoyo de todo el Consejo de Gobierno en este punto, la contratación de Foster & Partners se llevó a cabo sin tener en cuenta el coste añadido de los consultores con los que trabajaba el estudio de arquitectura, Buro Happold y Gleeds Ibérica, a los que se pagó su trabajo sin ningún tipo de contrato previo y sumó más de tres millones de euros al coste de la contratación de Foster & Partners.

La sentencia relata que tras la contratación del estudio de arquitectura, la actividad de CJM se centró en la promoción del proyecto del Campus y en especial del proyecto de Foster & Partners. “La construcción del Campus pasó a ser algo secundario y CJM empleó recursos económicos muy cuantiosos en actividades de promoción y publicidad al tiempo que dichos recursos se apartaron del fin para el que se constituyó la sociedad, que no era la promoción de proyectos de arquitectura, sino la ejecución de los mismos”, concluye el Tribunal.

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