Absuelta una mujer leonesa denunciada por su exmarido por revelar en el proceso de divorcio que era Testigo de Jehová
Una mujer leonesa ha sido absuelta del delito de descubrimiento y revelación de secretos del que le acusaba su exmarido tras haber señalado en el proceso de divorcio del matrimonio que su expareja pertenecía a los Testigos de Jehová. La Audiencia Provincial de León ha ratificado el pasado mes de abril la absolución previa dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de León, en un proceso que se remonta al año 2022
El conflicto legal se originó cuando la mujer presentó en el juicio civil de divorcio una fotografía de una carta manuscrita de su expareja sobre su vínculo que tenía con los Testigos de Jehová, lo que derivó a continuación en una denuncia por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos. Lo hizo, según los hechos probados, “con la finalidad de acreditar las circunstancias personales que determinaban un concreto reparto de bienes adquiridos durante el tiempo que se desarrolló la convivencia y la necesidad de pago de la pensión compensatoria, presentándose a través de su representación procesal como prueba en el ámbito restringido de un proceso judicial matrimonial”.
El tribunal confirma la sentencia absolutoria previa tras determinar que la acusada no obtuvo el documento de forma ilícita ni tuvo la intención deliberada de difundir información privada fuera del ámbito judicial. Los magistrados concluyen que el uso de dicha prueba en un proceso de liquidación de bienes no vulneró el derecho a la intimidad, ya que no se produjo una divulgación pública ni existió dolo criminal. Por tanto, la sala ratifica la inocencia de la recurrida y desestima la petición de nulidad o condena solicitada por el apelante.
“No consta -o al menos no se ha acreditado- que la recurrida se haya apoderado de modo torticero esos documentos a los que se alude en la querella y con la única finalidad de darlos a conocer a terceros”, señala la sentencia, que explica que “En todo lo caso (...) -lo que es crucial- no existen datos que la acción fuese consciente, deliberada, en suma, dolosa o intencional para transmitir a terceros (al margen de los argüidos en el procedimiento) ese dato personal”, explican.
Recuerdan los jueces que el delito de descubrimiento y revelación de secretos requiere que la conducta sea consciente y deliberada para vulnerar la intimidad. En este caso, el tribunal consideró que no existen datos que demuestren una acción dolosa o intencional para transmitir datos personales a terceros fuera del procedimiento judicial. Por ello confirman la absolución al considerar que la actuación de la acusada no integraba el tipo penal debido a que el uso de la carta se limitó estrictamente a la defensa de sus intereses en un pleito familiar.