Una jueza anula una multa de Trabajo puesta a un pizzería leonesa por llevar una sobrina de la dueña un plato a la cocina

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Redacción ILEÓN

El Tribunal de Instancia, Sección de lo Social de León, ha estimado la demanda presentada por un sociedad hostelera de León contra una multa de 3.750 euros que la Tesorería General de la Seguridad Social le impuso por considerar que mantenía prestando servicios a una trabajadora sin haber cursado previamente su alta. La jueza concluye que los hechos acreditados no permiten afirmar la existencia de una relación laboral y revoca íntegramente la resolución administrativa.

El origen del litigio se encuentra en una inspección realizada el 19 de diciembre de 2024 durante la celebración del décimo aniversario del establecimiento pizzero. En esa visita, las inspectoras observaron a una mujer trasladando un plato desde la zona del restaurante hacia la cocina. Tras identificarla, comprobaron que no figuraba dada de alta en la empresa, circunstancia que dio lugar a la apertura del expediente sancionador.

Como consecuencia de esa actuación inspectora, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción por entender que la empresa había incumplido la obligación de tramitar el alta previa de una trabajadora en la Seguridad Social. La conducta fue calificada como infracción grave conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiéndose una multa de 3.750 euros, posteriormente confirmada por la Tesorería General de la Seguridad Social. La multa aplicada fue la mínima posible ante una infracción que tiene la calificación de 'grave'.

La empresa recurrió tanto en vía administrativa como judicial al sostener que la mujer identificada era la sobrina de una de las propietarias y que acudía únicamente como invitada a la fiesta organizada por el aniversario del local. Según su versión, la joven no prestaba servicios para el negocio, sino que, antes de marcharse a su verdadero puesto de trabajo como repartidora de una cadena de pizzerías, recogió un plato y lo llevó a la cocina de forma espontánea.

La magistrada valoró la prueba documental, los vídeos aportados por la empresa y las declaraciones testificales. Los testigos coincidieron en que aquel día no existía servicio de comedor, que la cocina permanecía cerrada al funcionamiento habitual y que la celebración estaba dirigida principalmente a familiares e invitados. Además, en las grabaciones no se apreciaba a la joven atendiendo clientes ni realizando funciones propias de una empleada del establecimiento.

En el plano jurídico, la sentencia recuerda la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo. La resolución subraya que dichas actas gozan de presunción de certeza respecto de los hechos directamente observados por los inspectores, pero no respecto de las valoraciones jurídicas que puedan extraerse de ellos. En este caso, la presencia de la mujer en el local y el hecho de portar un plato a la cocina quedaron acreditados, pero ello no basta para demostrar la existencia de una relación laboral.

La jueza recuerda en la sentencia los elementos que caracterizan un contrato de trabajo —voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución— y concluye que ninguno de ellos quedó probado en este caso. Destaca que no existían indicios de continuidad en la prestación de servicios, tampoco consta remuneración y que la actuación observada era plenamente compatible con un gesto ocasional de ayuda familiar durante una celebración privada. En consecuencia, considera aplicable la exclusión prevista para los trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.

La Tesorería General de la Seguridad Social defendía que los hechos constatados por la Inspección justificaban la sanción mientras que la empresa insistía en que se trataba de una ayuda puntual de un familiar sin trascendencia laboral. La magistrada entiende que la prueba practicada desvirtúa suficientemente la presunción derivada del acta inspectora, al acreditar el contexto excepcional en que se produjo la actuación observada.

La sentencia, firme, deja sin efecto la sanción económica de 3.750 euros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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