La Constitución y el derecho a la vivienda
El derecho a la vivienda se recoge en el Capítulo III del Título I de la Constitución. Hay que decirlo. Hay que repetirlo las veces que haga falta.
Porque oye, de vez en cuando hay que recordar que la ubicación de un texto tiene relevancia jurídica. En este caso, quiere decir que está dentro de los principios rectores, o sea, en las cosas que no puedes exigir pero se obliga a las instituciones a legislar sobre ello.
El derecho a la vivienda aparece, concretamente, en el artículo 47. Y no te van a dar una vivienda por el artículo 47, porque tu derecho a la vivienda significa otra cosa, igual que tu derecho a la vida no significa que puedas dejar de buscártela.
Por la misma zona de la Constitución, se habla de la protección a la familia, de la adecuación de las pensiones al coste de la vida, del derecho a la sanidad, del derecho al trabajo y de la obligación de las autoridades a fomentar el pleno empleo, del acceso a la cultura, del uso racional de los recursos naturales y de la protección del patrimonio histórico.
Es tan inconstitucional por tanto, que alguien no tenga vivienda como que se caiga una ermita catalogada como patrimonio histórico, o que alguien vea agravada su enfermedad por las listas de espera. Y en puridad, tiene tanto derecho un ciudadano a exigir una vivienda, como a que se limpie el río de su pueblo o a que construyan un centro de salud en su comarca. O un polideportivo, o un cine, si en vez del artículo 47 tiramos del 44.
Los principios rectores, que así se llama jurídicamente a estas cosas, son una especie de enorme carta a los Reyes Magos que, sin embargo, es muy necesaria. No podemos exigir nada de esto de manera efectiva, pero al menos podemos librarnos de que una banda de cabrones la niegue abiertamente, eliminando la Seguridad Social o la sanidad pública, por aquello de que ellos lo valen o han ganado unas elecciones por la mínima.
Pero hay que tener claro dónde estamos y no hacernos trampas al solitario.
Seamos adultos, por favor.