El abogado del Tribunal de Justicia Europeo considera que el 'céntimo sanitario' vulnera la normativa comunitaria
El abogado general del Tribunal de Justicia Europeo cree que el “céntimo sanitario” –el impuesto a los carburantes que Castilla y León, como otras comunidades autónomas, aplica desde marzo del año pasado y que destina a financiar la sanidad- vulnera la normativa comunitaria y, por lo tanto, es ilegal. En concreto, el abogado general, Nils Wahl, considera que este impuesto es incompatible con la directiva europea sobre impuestos especiales.
Aunque la opinión del abogado no es vinculante, en ocho de cada diez casos avanza el sentido de la sentencia que dictaminará el Tribunal de Luxemburgo. Si la sentencia final, que se dictará en los próximos meses, ratifica su opinión, todas las comunidades deberán eliminar el impuesto y devolver los hasta 13.000 millones de euros recaudados hasta ahora.
La decisión de Wahl responde a un litigio que inició una empresa de transportes establecida en Cataluña, Transportes Jordi Besora, que pidió que se le devolvieran los más de 45.000 euros que había pagado por este impuesto entre 2005 y 2008, alegando que era ilegal. El caso acabó ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo elevó hasta la justicia europea.
Wahl entiende que el “céntimo sanitario” no cumple los dos requisitos que exige la norma europea a los impuestos especiales: perseguir una finalidad específica no presupuestaria, por un lado; y respetar las normas aplicables a los impuestos especiales para determinar la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto, por el otro.
En primer lugar, según el abogado general, esta tasa “persigue el mismo objetivo que el impuesto especial armonizado sobre hidrocarburos, que consiste en reducir los costes sociales (sanitarios y medioambientales) provocados por el consumo de hidrocarburos”, es decir, no tiene una finalidad específica. Si la estructura del impuesto estuviera concebida para desincentivar el consumo de gasolina y gasóleo o para incentivar el consumo de otros productos menos perjudiciales, también se consideraría que la tasa persigue este objetivo específico, pero Wahl entiende que no se da el caso.
En segundo lugar, el abogado general cree que la tasa autonómica no respeta el sistema general de los impuestos especiales. “A diferencia del impuesto especial, que se devenga cuando el producto sale del último depósito fiscal, y del IVA, que es exigible en cada fase del proceso de producción y distribución, este impuesto se devenga cuando los hidrocarburos se venden al consumidor”, apunta Wahl. Es decir, que cobrar el “céntimo sanitario” al consumidor final cuando pone gasolina es ilegal.