Sólo 1.224 extranjeros residentes en León podrán votar en las Elecciones Municipales de 2023

Unas papeletas en un colegio electoral.

Redacción ILEÓN

El 28 de mayo de 2023 se celebrarán elecciones municipales en España. En ellas podrán votar residentes en España, mayores de edad el día de la votación, que sean nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago, al haber firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.

El Instituto Nacional de Estadística indica en una nota de prensa que las personas extranjeras que pueden votar en la provincia de León en las elecciones municipales de mayo son un total de 1.224, mientras que en España tienen ese derecho más de 455.000.

Los nacionales de los 13 países residentes en España que cumplan las condiciones del Acuerdo respectivo podrán solicitar la inscripción en el censo electoral desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023.

Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral (OCE) va a enviar por correo postal una comunicación a 455.024 residentes en España nacionales de estos 13 países para que soliciten su inscripción en el censo electoral.

Quienes cumplan todas las condiciones del Acuerdo recibirán una clave para que puedan realizar la inscripción en el censo electoral por internet. También pueden realizar este trámite si se identifican con Cl@ve.

Quienes deseen participar en estas elecciones deben solicitar su inscripción en el censo electoral y cumplir con las demás condiciones de los Acuerdos. Las condiciones establecidas en todos, con excepción de Reino Unido y Noruega, son: estar en posesión de la autorización de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral, figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es dónde podrá ejercer el derecho de voto.

Las condiciones fijadas en el acuerdo con Reino Unido son estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los tres años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral y estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal.

Por su parte, las condiciones fijadas en el acuerdo con Noruega son: estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España, haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, más de tres años. Estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal.

Cómo inscribirse en el censo electoral

Los que cumplan todas las condiciones contempladas en el Acuerdo excepto la vigencia del permiso de residencia, deberán realizar la inscripción en el censo electoral por correo postal, aportando un documento en vigor que justifique la autorización de residencia en España o justificante de que se ha solicitado la renovación del documento.

Los nacionales de los 13 países que no han recibido carta y cumplan las condiciones del Acuerdo, pueden solicitar su inscripción en el censo electoral acudiendo a los ayuntamientos donde estén empadronados, en el plazo indicado anteriormente. Se puede solicitar información en los ayuntamientos, las delegaciones provinciales de la OCE y en el teléfono 900 343 232.

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