El Gobierno aprueba recurrir la consulta soberanista catalana

Consejo de Ministros Extraordinario. La Moncloa

ileon.com

Reunión extraordinaria del Consejo de Ministros este lunes para dar luz verde al desafío soberanista de Cataluña tras la firma por el presidente de la Generalitat, Artus Mas, del decreto de convocatoria del referéndum del 9 de noviembre.

En la reunión, presidida por Mariano Rajoy, se ha dado el visto bueno a dos recursos al Tribunal Constitucional. Por una parte a la Ley de Consultas aprobada por el Parlament de Cataluña y que posibilita hacer consultas y referendos a los ciudadanos. Y por otra el decreto de la Generalitat que convoca a las urnas a los ciudadanos el 9 de noviembre.

“La consulta, ni por su objeto ni por el procedimiento es compatible con la Constitución”, ha explicado el presidente del Gobierno que ha asegudado que “estoy abierto a todas las iniciativas pero siempre dentro de la legalidad”. El president de la Generalitat, Artus Mas, aseguró en una entrevista en La Sexta este domingo que se votará y que tiene fórmulas alternativas para ello y reiteró la mano tendida a la búsqueda de una solución.

El pleno del Tribunal Constitucional se reunirá esta tarde para tratar los recursos del Gobierno. En caso de aceptarlos quedarían en suspenso automático tanto la ley de consultas como el decreto de convocatoria.

Motivación de los recursos.

En el caso de impugnación de las consultas locales, el Gobierno sostiene que la inconstitucionalidad de la regulación se debe a que se regulan no sólo las consultas municipales, sino también las comarcales, provinciales o supramunicipales, pese a que la Ley reguladora de las distintas modalidades de referéndum solo habilita la existencia de las consultas municipales. Además explican que no se recoge la necesidad de autorización previa del Gobierno de la Nación en ningún caso, pese a exigirse así en la mencionada Ley Orgánica de regulación de las distintas modalidades de referéndum. Asimismo, apunta el Gobierno que se infingre el régimen de convocatoria establecido en el artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La impugnación del decreto de la llamada a las urnas se fundamenta en dos tipos de motivos: unos, de carácter competencial, en tanto que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencia para convocar un auténtico referéndum. Y los stros, que se circunscriben al hecho de que el contenido de la convocatoria de dicho referéndum atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español, y frente a la indisoluble unidad de la Nación española, en los términos recogidos en los artículos 1.2 y 2 de la Constitución Española.

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