El concejo leonés: un hecho diferencial
El origen jurídico de nuestros concejos se sitúa en la Edad Media, pero si rastreamos en la historia encontramos un antecedente más remoto en las tribus prerromanas de los ástures. Este pueblo indígena habitaba un territorio que, grosso modo, en la actualidad abarca las provincias de Asturias, León y norte de Zamora. La máxima autoridad de cada tribu ástur era el consilium o concejo, que se reunía cada vez que había que discutir un asunto que afectara a la comunidad. Esta forma de parlamentar es el precedente más antiguo de los concejos que se siguen celebrando en muchos de los pueblos de León.
Sobre el origen medieval de esta figura es importante explicar el contexto histórico. Tras la invasión musulmana y posterior proceso de conquista cristiana se generó una situación donde convivían ambas civilizaciones, sucediéndose periodos de estabilidad frente a otros de enfrentamientos. Así, las zonas fronterizas se convirtieron en territorios con escaso atractivo para la población por su inseguridad. Debido a esto, el desarrollo del feudalismo se frenó en la península ibérica y obligó a los monarcas leoneses a impulsar un proceso de repoblación basado en la concesión de fueros a villas y aldeas, los cuales otorgaban derechos a los habitantes, permitiendo la autogestión de recursos y el acceso a la propiedad privada. De esta manera, entre los siglos X y XII al norte del río Duero se asentó un sistema de poblamiento propio basado en pequeñas poblaciones autogestionadas.
El Fuero de León de 1017
En todo este proceso histórico hubo un documento fundamental que fortaleció el poder concejil y configuró este modelo de repoblación: el Fuero de León del año 1017. Este documento legal contiene un conjunto de disposiciones que regulaban tanto aspectos del Reino como de la ciudad de León, entre los que podemos encontrar cuestiones avanzadas a su tiempo como la protección a las mujeres en el matrimonio, sus bienes y derechos de herencia, reflejo de la tradición consuetudinaria leonesa. En cuanto a la cuestión de los concejos, contiene preceptos que facilitaron la repoblación del territorio, estableciendo un modelo innovador que garantizaba a los hombres libres derechos de autogestión, propiedad privada y acceso a bienes comunales, fundamentales para organizar las comunidades rurales. Todo ese conjunto de normas marcó un precedente, pues sirvió de modelo para otras cartas puebla y fueros aplicados en la repoblación de ciudades cristianas 'abandonadas’ en la cuenca del Duero.
Avanzando en el tiempo, ya en el siglo XIV, la Corona de Castilla y de León vivió una crisis política que desencadenó un proceso de señorialización en los territorios del Reino de León, impulsado por familias leonesas influyentes como los Ǫuiñones, los Luna y los Osorio. Estos adquirieron señoríos y rentas mediante donaciones reales o directamente a través de la usurpación, generando tensiones con los concejos leoneses e iniciando un periodo de enfrentamientos. Como respuesta, los concejos leoneses se organizaron en Hermandades para defenderse de los poderes señoriales y proteger sus derechos.
El fin de esta etapa conflictiva llegó con los Reyes Católicos en 1474 al someter a la nobleza levantisca y ratificar los derechos de los concejos, consolidando la autogestión y autogobierno que caracterizaban a estas comunidades rurales. De esta forma, ese proceso de señorialización en lo que respecta a la actual provincia de León tuvo un impacto limitado pues –según relata Laureano Rubio, profesor de Historia en la Universidad de León, en su libro Usos y costumbres del común– apenas un 5% del territorio provincial quedó bajo control señorial, saliendo los concejos leoneses fortalecidos.
Las desamortizaciones del siglo XIX
Posteriormente en el siglo XIX, las desamortizaciones impulsadas por Mendizábal y Madoz volvieron a amenazar la propiedad comunal. Sin embargo, en León esta sobrevivió en gran medida gracias a la movilización activa de los vecinos de muchos concejos, que lograron impedir la venta de sus comunales o, una vez expropiados por el Estado, aunando grandes sumas de dinero para volver a adquirirlos en subastas públicas. Procesos similares se sucedieron en otros países europeos. De esta forma fue como este tipo de propiedad, que fue común en gran parte del continente, desapareció casi por completo, sobre todo a partir de la llegada de la Revolución Industrial. Los terrenos comunales fueron privatizados y terminaron en manos de las élites económicas. Por el contrario, en León, la resistencia vecinal permitió preservar este valioso patrimonio colectivo.
De este modo, a lo largo de los siglos los pueblos leoneses conservaron un amplio patrimonio comunal y notable nivel de autonomía gracias a la institución concejil. Como consecuencia, la sociedad rural leonesa se fundamentó en un colectivismo tanto productivo como social, que definió el modelo de vida y organización de los pueblos. Sobre esas bases se sostuvo una sociedad predominantemente rural, donde incluso en las comarcas con mayor polarización social se mantuvo un sólido espíritu de colectivismo social y agrario hasta bien entrado el siglo XX.
¿Cuál es el legado concejil en la actualidad?
La pregunta que cabe hacernos en pleno siglo XXI es: ¿Cuál es el legado concejil que se mantiene en la actualidad? A pesar de que en la actualidad las solidaridades vecinales, prácticas colectivas (facenderas), propiedades comunales y concejos abiertos no tienen el vigor de antaño, hay dos datos –al menos desde la humilde visión de quien escribe estas líneas– que reflejan de manera inequívoca la singularidad leonesa en la actualidad: el número total de juntas vecinales y su patrimonio comunal.
En la provincia de León, de los 1.406 pueblos que la componen, 1.226 son entidades locales menores al municipio, es decir, juntas vecinales y concejos. Este dato representa el 33% del total de entidades de este tipo que hay en toda España. Para ponerlo en perspectiva, en Asturias solo existen 39 entidades locales menores y en toda Galicia apenas 9, dato que contrasta con las 286 juntas vecinales que alberga el territorio del Consejo Comarcal del Bierzo.
Si bien algunas provincias españolas presentan una situación comparable, ninguna se acerca a la proporción de León. Por ejemplo, en Burgos, existen 643 entidades locales menores; en Cantabria, 515; en Navarra, 344; en Álava, 335; y en Palencia, 223. Sin embargo, en ninguna de estas provincias se alcanza la cifra de que el 87% de sus pueblos están gestionados de manera autónoma, lo que subraya la singularidad leonesa.
En cuanto a la riqueza comunal, donde hay tipologías de muy diverso tipo, destaca sobremanera la riqueza forestal. La superficie forestal en la provincia de León abarca 1.028.811,84 hectáreas, lo que representa un 66,02% del total de la provincia. De esta extensión, 790.934,56 hectáreas (un 76,88%) son de propiedad pública, estando la mayoría de ellas gestionadas por juntas vecinales. Para poner en perspectiva la magnitud de estos datos, es importante destacar que el total de la superficie forestal en propiedad de las juntas vecinales leonesas es superior al total de la extensión de comunidades autónomas como Cantabria (532.100 ha) o el País Vasco (723.000 hectáreas), siendo este un ejemplo más de la singularidad leonesa.
En la ilustración superior se puede ver un mapa con los Montes de Utilidad Pública, donde en la provincia de León pertenecen en su mayoría a entidades locales, según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (consultar aquí).
En resumen, los concejos leoneses son una herencia histórica que ha perdurado desde la Edad Media, reflejando un modelo de autogobierno y colectivismo que ha sido clave para la organización social y económica del País Leonés. Desde sus orígenes en el Reino de León y su evolución durante la repoblación, los concejos han proporcionado a las comunidades leonesas una notable autonomía, resistiendo a las imposiciones señoriales y centralistas, conservando su estructura hasta el siglo XXI.
Hoy la provincia de León es un referente de autogestión local, con una alta concentración de juntas vecinales y una enorme riqueza comunal, gestionada de manera colectiva, lo que destaca la singularidad y el legado de este sistema concejil dentro del mundo rural español y europeo. Un hecho diferencial más que suficiente para justificar la creación de una comunidad autónoma leonesa que dé cabida legislativa a esta realidad territorial.