Sentencia favorable a Ceiss en un caso de preferentes

ICAL

Un juzgado de Zamora ha desestimado una demanda interpuesta el 26 de diciembre de 2012, por un preferentista que reclamaba a Banco Ceiss, 327.000 euros, y le impone las costas procesales. La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, rechaza que hubiera vicios y errores de consentimiento, así como dolo en la actuación de la entidad demandada, en los contratos de participaciones preferentes de Caja España Series C y Serie I suscritos por el demandante, que pedía su nulidad.

La sentencia sostiene que “no se ha producido un error que motive la anulación de los contratos por haber creído que se trataba de un plazo fijo en vez de un producto de riesgo”; y explica que el perfil inversor del demandante “dista mucho” de ser conservador, ya que le constan inversiones en bonos, cédulas hipotecarias y cédulas, y no le consta la existencia de plazos fijos. Asimismo, el juez expone que no se trata de un pequeño inversor, porque “no se puede pasar por alto la cuantía de lo reclamado”.

El fallo, recogido por Ical, expone que tampoco se observa que se haya producido una falta de información de entidad suficiente para provocar la anulación. En este sentido, la sentencia indica que los contratos de participaciones preferentes aportados con la demanda, “hacen una clara advertencia a la existencia de riesgo, de forma que prácticamente todo el texto del mismo se refiere a esta circunstancia”.

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