El TSJ declara ilegal el reglamento de uniones de hecho que impide la inscripción a las personas sin permiso de residencia

César Sánchez / ICAL

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La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) declara ilegal el reglamento de uniones de hecho que impide la inscripción a las personas sin permiso de residencia, un documento que se exigía para acreditar la residencia habitual de los solicitantes, cuando solo sería necesario el certificado de empadronamiento, según informó la Comisión Legal 15M Salamanca en un comunicado.

Asimismo, el fallo reconoce, según el colectivo, que se estaría utilizando de forma “desviada y abusiva” el reglamento para impedir la regularización legal de las personas extranjeras, vulnerando principios y derechos fundamentales al generar un trato “desigual” y “desprotegiendo” a la familia, un deber constitucional de las administraciones públicas.

En ese sentido, esta nueva resolución judicial no solo reconoce el derecho de los recurrentes a inscribirse, pues la sentencia también declara la nulidad del artículo once citado reglamento que regula el registro, por lo que obliga a la expulsión de dicho precepto del ordenamiento jurídico y posibilita que la actual discriminación desaparezca para toda la Comunidad.

No obstante, esta sentencia del alto tribunal es fruto de una anterior, dictada en el mes de julio del pasado año, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid, que estimó el recurso contencioso interpuesto contra la decisión de denegar la inscripción en el Registro de Castilla y León de Uniones de Hecho a una pareja, residente en Salamanca, en la que uno de los miembros carecía de permiso de residencia.

Sin embargo, el juzgado resolvió que el requisito exigido era “contrario a los principios constitucionales y a la configuración jurisprudencial de la institución de las parejas de hecho, así como es contrario al principio de no discriminación por el lugar de residencia”. No obstante, dicha resolución no anuló el reglamento al carecer de competencia para ello, cosa que sí ha hecho el TSJ al recurrir en apelación el letrado de la Comunidad.

Al respecto, la organización señaló que esta situación de discriminación frente a las parejas de nacionalidad española o comunitaria venía produciéndose desde 2010, cuando la Junta de Castilla y León introdujo como requisito para la inscripción la presentación de permiso de residencia. “Entendemos que esta política es un ejemplo más del racismo institucional del PP, siendo impugnada por numerosos ayuntamientos que en uso de sus competencias han regulado registros de parejas de hecho de carácter municipal, evadiendo así la normativa autonómica”, apostilló.

Del mismo modo, recordó que los grupos políticos de las Cortes de Castilla y León debatieron una proposición no de ley en el pleno del 22 de febrero de este año, a instancias de Ganemos Salamanca y Ciudadanos, en la que se solicitaba dar solución a esta problemática, si bien fue rechazada por la mayoría del Partido Popular aun contando con el apoyo del resto de la cámara.

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