El Tribunal Superior de Justicia ratifica el confinamiento de León y San Andrés

Control de acceso y salida a León el primer día de confinamiento. / Campillo / ICAL .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado este viernes el confinamiento de los municipios de León y San Andrés del Rabanedo y Palencia que dictó la Junta para contener la pandemia de coronavirus Covid-19 ante la alta incidencia de casos.

Este jueves, el vicepresidente autonómico, Francisco Igea, se manifestó “tranquilo” y “confiado” con la Justicia, después de que el Tribunal Superior de Madrid anulase el de Madrid, porque las autoridades judiciales habían venido autorizando las medidas de contención del virus en la Comunidad y porque “León y San Andrés estarían igualmente confinados con o sin los criterios del Ministerio”, apostilló la consejera de Sanidad, Verónica Casado.

La diferencia entre la ratificación en Castilla y León y la anulación de la misma medida de la Comunidad de Madrid para la capital y nueve municipios más, estriba en cómo se han motivado las órdenes.

La Comunidad de Madrid usa “fundamento único” la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad que le obligó a adoptar esas medidas y que se basa, a su vez, en una ley —la de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud— que “no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”, como subraya el auto del TSJ de Madrid que anuló la orden.

En el caso de Castilla y León, ha hecho lo mismo que venía haciendo con con órdenes de confinamiento anteriores, y que la Comunidad de Madrid usó días antes para restringir entradas y salidas en determinadas áreas sanitarias: basarlas en la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, que faculta a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que considere “necesarias” en caso de “riesgo de carácter transmisible”. Además, al tratarse de una ley orgánica da un marco legal a determinadas restricciones de derechos fundamentales.

La Sala ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas para el municipio de León, que supera los 100.000 habitantes, dictadas en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. En una nota, el TSJCyL explica que se ratifica porque la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es “de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas”, porque “no consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha Orden” y porque la Consejería de Sanidad “ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León; Plan aprobado, entre otras normas, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”.

El Tribunal ratifica igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden y la Consejería de Sanidad en ejercicio de sus competencias y en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, ha considerado procedente aplicar las medidas, lo que ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado.

El confinamiento sigue en vigor

El Gobierno autonómico decidió endurecer las restricciones por el ritmo de contagios, y debido a que las dos localidades leonesas sobrepasaban ya los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad para confinar ciudades de más de 100.000 habitantes. Con la publicación el martes en el Bocyl, las órdenes entraron en vigor a las 00 horas de este pasado miércoles y se alargarán durante, al menos, 14 días.

La incidencia en León y San Andrés supera los 500 afectados por cada 100.000 habitantes en las últimas dos semanas; el índice de positividad de las pruebas PCR supera el diez por ciento, y las UCI tienen una ocupación media superior al 35 por ciento, con una tendencia todavía de empeoramiento.

Las restricciones derivadas de la aplicación de este confinamiento suponen limitaciones como la reducción de las reuniones a seis personas o el cierre de los bares (donde no se permitirá el consumo en barra) a las 23.00 horas, entre otras cuestiones.

Las medidas, que también incluyen reducciones de los aforos de negocios comerciales al 50%, no tienen en principio repercusiones en ámbitos como el laboral o el educativo al mantener abierta la docencia presencial en colegios, institutos o universidades.

La entrada y salida de los tres municipios está prohibida desde entonces si no es por motivos justificados, de trabajo, de educación o sanitarios. No obstante, la Junta sí permite la movilidad entre León y San Andrés y la salida de estudiantes y trabajadores que estén en la capital para volver de puente a sus casas, aunque en este caso se ha pedido expresamente que “no lo hagan” o “extremen las precauciones” en el contacto con las personas con las que habitualmente no conviven.

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