“La sentencia de Villameca no implica ningún cambio de la doctrina sobre las autorizaciones de parques eólicos”

ileon.com

Este 1 de octubre se ha notificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que declaraba legal la autorización de la Subestación eléctrica de Villameca, revocando una sentencia de de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 2 de León, por la que se anuló la autorización de la Subestación eléctrica de Villameca.

Para SEO/Birdlife, organización que junto a otras entidades ecologistas han encabezado la lucha contra los parques eólicos en Omaña, Cepeda y Bierzo Alto por su grave afección al medio ambiente, esta sentencia no cambia la situación, “no implica ningún cambio de la doctrina establecida por este mismo órgano judicial en cuanto a la nulidad de las autorizaciones para proyectos que no han llevado a cabo una adecuada Evaluación de Impacto Ambiental”. Hasta el momento la totalidad de las sentencias, todas sobre los parques eólicos propiamente dichos, han declarado siete de los autorizados por la Junta como ilegales (Valdesamario, La Espina, Peña del Gato, Quintana, Curueña II, Villabandín II y Murias 2).

En estos casos se declaró que la Evaluación de Impacto Ambiental realizada había sido deficiente, por haberse autorizado proyectos sin valorar la proximidad, en algunos casos inmediata colindancia, de otros parques promovidos simultáneamente en el tiempo por los mismos grupos empresariales. De estas siete sentencias, cuatro de ellas son ya firmes, habiéndose recurrido al Tribunal Supremo únicamente tres de estos pronunciamientos, los que afectan a las autorizaciones de proyectos que, a pesar de haber sido anuladas, fueron construidos y continúan en funcionamiento (Valdesamario, La Espina y Peña del Gato). Informa SEO/Birdlife que la semana pasada la Consejería de Economía y Empleo desistía del recurso sobre el parque eólico de Valdesamario, a pesar de haber anunciado la preparación del mismo junto con la mercantil promotora.

Recuerda la organización ecologista que la propia Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, anuló por sí misma las autorizaciones de otros cuatro parques pertenecientes a este mismo nudo eólico: Curueña I, Villabandín I, Salce y San Feliz. En dichas Ordenes anulatorias se asumía de forma expresa la inadecuada Evaluación de Impacto Ambiental a la que se habían sometido los proyectos, en similares términos a los establecidos por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sus otras siete Sentencias.

Considera SEO/Birdlife que los daños efectuados por los parques eólicos construídos han supuesto sobre la población de urogallo cantábrico más meridional del mundo efectos “ya irreversibles; existiendo un consenso en la comunidad científica acerca de la total incompatibilidad de este tipo de intervenciones en el medio y de la práctica unanimidad de los pronunciamientos judiciales recaídos sobre los proyectos que forman parte del nudo eólico de Villameca, declarando la ilegalidad de los mismos”.

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