El Procurador del Común pide el abono total del sueldo a los empleados públicos en caso de enfermedad grave o violencia de género

Ical

El Procurador del Común ha reclamado a la Junta de Castilla y León el restablecimiento del pago de la totalidad de retribuciones a los empleados públicos en los casos de incapacidad temporal por enfermedades graves o estar al cuidado de un menor con enfermedad grave que no sea solo cáncer, así como en los casos de víctimas por violencia de género.

Según informó el Procurador del Común a través de un comunicado, después de la pertinente investigación se comprobó que había casos en diferentes comunidades en las que se concretan estos supuestos excepcionales de incapacidad temporal con reconocimiento del total de las prestaciones a las víctimas de violencia de género. Esta resolución fue aceptada por la Consejería de Economía y Hacienda de Castilla y León y de esta manera se permitió la ampliación de supuestos excepcionales y una mayor atención a las víctimas de violencia de género.

La primera resolución emitida por el Procurador del Común en esta materia fue el resultado de la queja presentada por un empleado público que padece Lupus Eritematoso Sistémico (LES), motivo por el que estaba obligado a ausentarse de su puesto de trabajo de manera frecuente, algo que le ocasionó un importante descuento en su salario. En los supuestos derivados de la contingencias comunes, la regla general contempla la totalidad de las retribuciones en los casos de hospitalización e intervención quirúrgica y en los procesos que impliquen tratamiento de radioterapia y quimioterapia, por lo quedan excluidas de las enfermedades graves.

En este sentido se comprobó que diversas comunidades, como Aragón o Extremadura, reconocen la percepción del complemento de incapacidad temporal en los casos de enfermedades graves, además de que diputaciones como la de Salamanca contempla esta situación, así como otros organismos como la Universidad de León (ULE), por lo que se ha instado a modificar este criterio para que se elabore un listado de enfermedades graves que por su excepcionalidad puedan conllevar la retribución integra.

Hace unos meses ya se emitió una resolución que hacía extensible la percepción de la totalidad de la retribución para el cuidado de niños menores afectados por enfermedad grave. El caso fue la desestimación por parte de la Gerencia de Atención de Primaria de la solicitud de un funcionario para reducir la mitad de su jornada con la remuneración íntegra para poder prestar la atención a un menor, que por prescripción médica necesitaba cuidados constantes, por lo que se pidió que se modificara este supuesto.

Otra resolución también abordaba la situación de una mujer trabajadora de la administración pública que tenía acreditada la condición de víctima de violencia de género. La afectada se encontraba en situación de incapacidad temporal lo que le ha ocasionó igualmente un descuento en su nómina, una situación económica que se vio agravada tras tener que hacer frente al pago de abogados, manutención, gastos corrientes, así como otros pagos. Dada la excepcionalidad de la situación se ha considerado que las mujeres víctimas de violencia de género, en tanto se prolongue su incapacidad temporal deberían percibir el 100 por ciento de sus retribuciones.

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