La Junta fija entre 50 y 1.000 metros la distancia mínima desde una población para instalaciones ganaderas
La Junta de Castilla y León ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Comunidad el nuevo decreto por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, una modificación que según el Gobierno autonómico simplifica los trámites y que no influye para “garantizar el cumplimiento de los requisitos medioambientales y el bienestar animal”. La normativa afecta a las nuevas instalaciones ganaderas que se produzcan desde la entrada en vigor del decreto con su publicación oficial.
La nueva modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades. La simplificación pasa por pasar ciertas autorizaciones a comunicación en vez de autorización ambiental en algunos casos, lo que elimina la evaluación previa por una responsabilidad del promotor ganadero.
Uno de los puntos más destacados son las distancias mínimas que se aplicarán a los nuevos proyectos ganaderos de ubicación desde las poblaciones, que se categorizan en función del número de habitantes de la localidad y del número de ganado de la explotación, que determina si son explotaciones de más de 60 Unidades Ganaderas Mayor (bovina). En términos generales las distancias mínimas van desde los 50 metros al kilómetro de distancia de los grandes núcleos poblacionales.
No obstante la Junta permitirá modificaciones de las distancias aprobadas mediante ordenanza municipal dentro de unas limitaciones del decreto. La adopción de la distancias deberá tener en cuenta “que se eviten molestias en áreas residenciales, zonas verdes de uso público, zonas deportivas, centros de interés turístico y otras áreas de uso ciudadano”. En todo caso la distancia mínima es de 50 metros y se permiten rebajas del 10 al 30% de lo estipulado si así se acuerda en ciertas condiciones.
En el caso de una vivienda aislada la distancia mínima de una instalación ganadera, excluídas las de autoconsumo, será de 50 metros mínimo si hay menos de 60 UGM y de 100 si es de más de 60 UGM. Si la población tiene menos de 300 habitantes tiene la misma consideración y en lugares con entre 300 y 500 habitantes se duplica con distancias mínimas de 100 y 200 metros dependiendo si tiene menos o más de 60 UGM.
Si la población tiene entre 500 y 1.500 habitantes las distancias mínimas para explotaciones pequeñas y grandes son de 200 y 300 metros respectivamente; que se elevan a 300 y 500 metros si las poblaciones tienen entre 1.500 y 3.000 habitantes. Para las localidades con más de 3.000 almas se establece un mínimo de 1 kilómetro de distancia de instalaciones ganaderas, sean cuales sean su tamaño.
La normativa de la Junta recoge además los criterios de valorización ambiental de purines y deyecciones ganaderas y su influencia sobre abastecimiento de agua, salubridad interior y protección de las aguas superficiales y subterráneas. También se fijan las distancias mínimas de almacenamiento de estiércoles sólidos y gallinaza fuera de la granja.
Las balsas deberán mantener una distancia mínima de 1.000 metros respecto a infraestructuras como centros educativos, centros sanitarios o de atención socio sanitaria y otras instalaciones colectivas de servicios sociales, o que agrupen a grandes colectividades (cuarteles militares, instalaciones deportivas o de espectáculos con capacidad para más de 5.000 espectadores). Será de 500 metros respecto a infraestructuras turísticas fijas no lineales tales como instalaciones hoteleras, parques temáticos y similares.
- Nueva normativa completa en el Bocyl