Confirman la pena de 18 años de prisión para el joven que asesinó a otro en un botellón en León

Jorge Cervantes, el acusado de la muerte de un joven de 18 años, llega a la Audiencia Provincial crimen de La Torre juicio.

Redacción ILEÓN / Agencia EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a 18 años de prisión a Jorge Cervantes por el asesinato de una puñalada del joven universitario cántabro Mario Fuentes el 16 de mayo de 2021, durante un botellón en la capital leonesa.

La defensa del condenado por este caso, conocido como el crimen de La Torre, rechazaba en su recurso el agravante de alevosía, alegó indefensión y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reclamó la apreciación del principio in dubio pro reo ante múltiples “dudas” y planteó hasta cuatro atenuantes.

Así, insistió en que la condena, tras un juicio con jurado popular en marzo que consideró a Jorge Cervantes culpable de asesinar a Mario Fuentes de una puñalada “mortal de necesidad” en el costado, carece de base razonable y cuestiona por motivación insuficiente e irracional la valoración de las pruebas y su interpretación.

En la vista celebrada en el Palacio de Justicia de Burgos el 25 de junio el abogado insistió en que no es posible establecer el plus de alevosía que sí entiende la sentencia, en ninguna de sus formas, y enmarcó la muerte del joven mientras participaba en un botellón en el barrio leonés de La Palomera en una riña tumultuaria y como consecuencia de un movimiento “brusco y torpe”.

Tanto el Ministerio Fiscal como el abogado de la acusación pidieron la desestimación del recurso e insistieron en que en la muerte del joven estudiante quedó probado el ánimo de matar y la alevosía por los hechos relatados, las pruebas aportadas y los testimonios escuchados en el juicio.

El alto tribunal rechaza el recurso y destaca que “resulta totalmente correcta la decisión de la sentencia recurrida de no apreciar las atenuantes esgrimidas por la defensa” y confirma la sentencia en todos sus términos.

Incide para ello en que la conclusión del jurado no resulta ni “ilógica ni irracional ni absurda”. Y explica que no puede llegar a una conclusión contraria o diferente a la dictada por el magistrado presidente en la sentencia valorando, en forma distinta, las pruebas practicadas ante el tribunal del jurado.

Paralelamente, la Audiencia Provincial de León había desestimado la petición de la defensa para dejar en libertad en su cliente mientras la sentencia no fuese firme.

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