La defensa del asesino de un estudiante en un botellón en León busca reducir los 18 años de cárcel de la sentencia

Imagen del condenado por el crimen de La Torre, Jorge Cervantes, en el juicio en León.

EFE

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha celebrado vista este martes por el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó, el pasado marzo, a 18 años de prisión a Jorge Cervantes. por el asesinato del joven universitario cántabro Mario Fuentes el 16 de mayo de 2021 durante un botellón en La Torre, en la capital leonesa.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha escuchado la apelación del abogado de la defensa, que en un escrito con casi una decena de motivos, rechaza el agravante de alevosía, alega indefensión y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, reclama la apreciación del principio in dubio pro reo ante múltiples “dudas” que ve en el caso y plantea hasta cuatro atenuantes.

La defensa ha insistido en que la condena, tras un juicio por jurado popular que consideró a Jorge C. culpable de asesinar a Mario F. de una puñalada “mortal de necesidad” en el costado, carece de base razonable y cuestiona por motivación insuficiente e irracional la valoración de las pruebas y su interpretación, incluso a pesar de que antes fue considerado culpable por el jurado popular.

En la vista en el Palacio de Justicia de la sede de Burgos, el abogado ha insistido en que no es posible establecer el plus de alevosía que sí entiende la sentencia, en ninguna de sus formas, y enmarca la muerte del joven mientras participaba en un botellón en el barrio leonés de La Palomera en una riña tumultuaria, y consecuencia de un movimiento “brusco y torpe” por parte del joven ya condenado.

“La presencia del arma -una navaja de 16 centímetros- no podía ser un elemento sorpresivo ni violento” puesto que era conocido que el acusado la portaba, ha afirmado, y niega que la navaja constituyera una situación de superioridad del agresor sobre la víctima, al tiempo que cuestiona la atención sanitaria recibida por esta última y su implicación en la muerte.

De este modo, la defensa plantea un recurso de apelación contra la sentencia de asesinato, con rebaja de pena a un máximo de homicidio puro sin alevosía, y plantea también cuatro atenuantes: embriaguez, unida a consumo de drogas, falta de formación y análogo de minoría de edad; cooperación en la investigación; y reparación del daño.

Total desacuerdo de las demás partes

Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como el abogado de la acusación han pedido la desestimación del recurso y han insistido en que en la muerte del joven estudiante está probado el ánimo de matar y la alevosía, por los hechos relatados, las pruebas aportadas y los testimonios escuchados en el juicio.

La acusación ha negado que la agresión mortal derivara de una riña tumultuaria, al tiempo que ha defendido una alevosía sorpresiva pues la víctima recibió la puñalada en plena persecución, cuando se giró para ver si le estaban persiguiendo y a qué distancia se encontraban.

Además, el letrado ha recordado que las pruebas evidenciaron que el acusado no había injerido ni alcohol ni drogas y que, en lugar de cooperar, dificultó la investigación y solo confesó y entregó el arma cuando se vio acorralado; igualmente, considera que no existe reparación del daño sino una actitud que busca atenuar la pena impuesta.

La Fiscalía ha acusado a la defensa de hacer una interpretación interesada y subjetiva de las pruebas para llegar a conclusiones inverosímiles, y ha defendido que el jurado entendió que existió alevosía por los informes médicos, las pruebas documentales y testimonios, como el de uno de los agentes de Policía Nacional que atendió a la víctima. El recurso ha quedado visto para sentencia.

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