Un cliente pierde contra EspañaDuero al reclamar la devolución de gastos hipotecarios

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ICAL

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de León ha desestimado una demanda contra EspañaDuero para el reembolso de los gastos derivados de la constitución de una hipoteca y ha determinado que es el beneficiario del préstamo quien debe abonar íntegramente los mismos, según la sentencia conocida por la Agencia Ical.

La resolución judicial analiza uno a uno los distintos gastos derivados del préstamo hipotecario (tasas del notario, registrador de la propiedad, gestoría e impuestos) y en todos ellos resuelve que es el cliente prestatario el responsable de su pago a partir de diversos criterios. Entre ellos, al referirse a los gastos notariales y registrales, el juez señala que que “es obvio que la existencia de la hipoteca beneficia al prestatario en cuanto que disminuye el coste de la financiación”. Asimismo, concluye que también los impuestos en la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria corresponde a los prestatarios y no a la entidad prestamista, en aplicación de la legislación tributaria vigente.

El resolución judicial explica que en el contrato hipotecario, que asumió el prestatario cuando la firmó, figura una relación detallada de los gastos que debería abonar, de modo que la clausula de su hipoteca que hace referencia a dicho desembolso no puede considerarse con carácter “geneal, indiscriminado y vocación de universalidad”. A continuación, la sentencia analiza los cuatro gastos que fueron objeto de recurso por parte del cliente de la entidad. Así, concluye que los gastos que conlleven las actuaciones notariales y registrales corresponden al beneficio de la operación en su conjunto, que es el cliente, y por ello el solicitante del servicio de estos profesionales. “No se está ante gastos de documentación o tramitación que, por ley corresponden al empresario, cuyo traslado al consumidor merecería la condición de abusivo, ni ante un pacto generador de un grave desequilibrio”, sostiene la resolución, sino de un estipulación en el contrato de acuerdo con la legalidad vigente.

En el caso de los gastos de registro, la sentencia también concluye que corresponden al cliente como beneficiario de la operación ya que “la inscripción de la hipoteca es imposible si no es el dueño el que intenta procurarla, consintiéndola”.

En cuanto al pago de tributos, el juzgado recuerda que el Tribunal Supremo ha determinado que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es el deudor hipotecario, mientras que los gastos de tramitación entiende que el acuerdo con la gestoría para la formalización del préstamo es “un pacto válido” aceptado por el cliente.

En consecuencia, la sentencia absuelve a EspañaDuero y declara que sea el prestatario quien abone los gastos, por lo que desestima la pretensión del cliente de que la entidad le devolviera 950,92 euros en concepto de este desembolso así como los intereses generados. Del mismo modo, rechaza la pretensión de que sea la entidad quien corriera con las costas del procedimiento. Contra la sentencia, cabe recurso.

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