El aparcamiento de la Inmaculada, anulado definitivamente por el juzgado

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La sentencia 86/2012, de 15 de marzo de 2012, del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de León, que acaba de ser notificada a las partes, ha declarado la nulidad de los acuerdos del Ayuntamiento de León, de 26 de octubre de 2005 y 12 de abril de 2006, que aprobaban tanto el anteproyecto de construcción de un aparcamiento subterráneo de vehículos en la Plaza de la Inmaculada como el proyecto de ejecución del Aparcamiento Subterráneo, que había adjudicado a la empresa Promociones Inmobiliarias del Pisuerga S.A. (Proinsa), perteneciente al grupo Martínez Núñez.

Se reconoce así, por medio de esta sentencia, la nulidad de las autorizaciones del proyecto de aparcamiento que pretendía ubicarse en la céntrica Plaza de la Inmaculada de León, demanda que presentó la 'Asociación de Comerciantes, Profesionales y Vecinos de la Plaza de la Inmaculada', y que encargó la representación de sus intereses al abogado Carlos González-Antón Álvarez, del Despacho EcoUrban, de la capital, quien ya el 22 de mayo de 2006, día de Santa Rita, patrona de los funcionarios del Ayuntamiento, consiguió la paralización cautelar de las obras cuando la maquinaria ya estaba dispuesta a iniciar las obras.

Dicha paralización cautelar fue meses después confirmada por el TSJ de Castilla y León, en una sentencia que incluso tuvo un voto particular reforzatorio. En la sentencia del TSJ se pudo leer que: Según establece el artículo 45 de la Constitución, el derecho al medio ambiente “no es una norma programática ni un pío deseo cuya eficacia deba quedar al albur de las convicciones ecologistas o no de los titulares de los poderes públicos”, a quienes recuerda que “tienen el deber de velar por su efectivo ejercicio”, para lo que les exhorta a “proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente”.

La sentencia definitiva del Juzgado de León se ha hecho esperar. Así, tras una inicial inadmisión a causa de la supuesta falta de unos requisitos procesales, la Asociación tuvo que recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, quien le otorgó la razón devolviendo los autos al Juzgado de León para su resolución.

Para la Asociación esta sentencia confirma sus argumentos ya que recoge que “es ilegal que el aparcamiento aprobado ocupe el 100% del subsuelo de la superficie del suelo calificado como sistema local de espacio libre público en el PGOU de la ciudad ya que esta norma tan sólo permite como máximo el 50%”. Por lo tanto, la Sentencia entiende que el Ayuntamiento infringió el artículo 37.2 del Plan General de Ordenación Urbana de León lo que conlleva la nulidad del anteproyecto como del proyecto de ejecución, entendiendo que ello hace innecesario examinar los demás motivos de impugnación de la Asociación de Vecinos y Comerciantes de la Plaza de la Inmaculada.

La Asociación está muy satisfecha con la sentencia y entiende que ahora “ya no hay trabas para que el Ayuntamiento proceda a realizar todas las mejoras que la plaza necesita, descartando, por supuesto, hacer el aparcamiento. Entre otras muchas acciones, deberá retirar el kiosko que desde 2006 se instaló para trasladar el preexistente”.

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